REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2009-002635
-I-
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos GIOSUE FEDULLO PELLEGRINO, CAROLINA TEDESCO DE FEDULLO y VICENTE MARIO FIORE FEDULLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.230.305, E-801.189 y V-4.353.372, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados MERY YASMÍN MARRERO GARCIA y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.410 y 1.988, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO ALDAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2002, bajo el número 1, Tomo 87-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano EDGAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.341
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 29 de julio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto dictado en fecha 30 de julio de 2009, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que compareciera por ante ese Juzgado, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose librar compulsa de citación previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 31 de julio de 2009, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial recibió escrito de reforma de la demanda, presentado por la abogada MERY MARRERO, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.-
Mediante auto dictado en fecha 04 de agosto de 2009, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial admitió la reforma de la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que compareciera por ante ese Juzgado, para que diera contestación a la demanda y su reforma incoada en su contra, ordenándose librar compulsa de citación previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 05 de agosto de 2009, previa solicitud de la parte el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada.-
En fecha 21 de octubre de 2009, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado EDGAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.341, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En esta misma fecha se dictó sentencia interlocutoria por medio de la cual se declaró inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2009, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial recibió diligencia presentada por la abogada IDANIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.514, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, la cual fue oída en un solo efecto en fecha 27 de octubre de 2009.
En fecha 27 de octubre de 2009, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 28 de octubre de 2009, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se pronunció sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.-
En fecha 02 de noviembre de 2009, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado EDGAR RODRIGUEZ, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2009, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, recibió diligencia mediante la cual la ciudadana LIDIA DELLI, ya identificada, asistida por la abogada IDANIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.541, recusó al Juez de ese Despacho. En esta misma fecha, el mencionado Juzgado levantó acta informando la Recusación del Juez en el presente juicio.
En fecha 10 de noviembre de 2009, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a la U.R.D.D, mediante oficio, a fin de que se distribuyera a otro Juzgado de igual competencia, para que siguiera conociendo de la causa. Igualmente, ordenó librar oficio a la U.R.D.D. de Primera Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copias certificadas para que se resolviera la recusación interpuesta contra el Juez de este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2009.
En fecha 12 de noviembre de 2009, previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondió el conocimiento de la presente causa al Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 25 de marzo de 2010, el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual estableció que una vez constara en autos la última de las notificaciones de las partes continuaría transcurriendo el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 11 de marzo de 2011, el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, por haber sido declarada sin lugar la recusación interpuesta en la presente causa.-
En fecha 25 de abril de 2011, se recibió el expediente ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial y en fecha 13 de mayo de 2011, el Juez de ese Tribunal levantó acta de inhibición en el presente juicio.-
En fecha 17 de mayo de 2011 el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, dictó auto por medio del cual ordenó librar oficio con copias certificadas anexas, a los fines que el Juez del Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conociera sobre la inhibición realizada por el Juez de este despacho. De igual manera, ordenó remitir mediante oficio el presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial a los fines de su redistribución.-
En fecha 19 de mayo de 2011 previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.-
En fecha 25 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se dio entrada al presente expediente, el Juez del Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó su reanudación por encontrarse paralizada previa notificación de las partes, librándose las boletas de notificación en fecha 31 de mayo de 2011.
En fecha 8 de julio de 2011, el alguacil consignó por falta de impulso, las boletas de notificación libradas a la parte actora.
En fecha 13 de julio de 2011, el alguacil consignó por falta de impulso, las boletas de notificación libradas a la parte demandada.
-II-
DE LA PERENCION:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. Hernando Devis Echandía, en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.
Asimismo, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.
En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 25 de mayo de 2011, ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentaron los ciudadanos GIOSUE FEDULLO PELLEGRINO, CAROLINA TEDESCO DE FEDULLO y VICENTE MARIO FIORE FEDULLO contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO ALDAN C.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC.,
DAHIL ESCALONA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
DAHIL ESCALONA
AFL/DE/Yimmy.-5
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