REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2013-001581
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ELITE, C.A. contra ZOILA DALILA BIEL DE SANMARTIN, titular de la cedula de identidad Nº 4.002.748.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por cobro de bolívares incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ELITE, C.A., contra la ciudadana ZOILA DALILA BIEL DE SANMARTIN, presentada en fecha 15 de octubre de 2013, ante la URDD de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
En fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana ZOILA DALILA BIEL DE SANMARTIN.
En fecha 5 de mayo de 2014, el tribunal en vista de la imposibilidad de citar al demandado manifestada por el Alguacil del Tribunal, ordenó el emplazamiento de la parte demandada por medio de cartel.
En fecha 30 de septiembre del año 2014, la abogada NORA YSTURIZ CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó carteles de citación publicados en el diario El Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha 23 de marzo de 2015, la Secretaría del Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de emplazamiento en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 31 de julio de 2015, el Tribunal designó Defensor Ad-Litem a la parte demandada y se ordenó su notificación a los fines de que aceptara o no el cargo recaído en su persona. Asimismo, mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2015, la abogada JENNY LABORA, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente.
En fecha 30 de octubre de 2015, se libró compulsa de citación a la abogada JENNY LABORA, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, a los fines que de contestación a la pretensión.
En fecha 14 de enero de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, ordenó la notificación de las partes a los fines de que ejercieran o no la recusación, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de febrero del año 2016, fue presentado escrito de transacción, suscrito entre la apoderada judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ELITE, C.A., abogada NORA YSTURIZ CASTILLO, y la ciudadana ZOILA DALILA BIEL DE SANMARTIN, en su carácter de parte demandada, quienes diligenciaron a los fines de dar por terminado el presente juicio, y ofrecieron lo la vía de transacción los siguientes arreglos:
“…PRIMERA: En este acto “LA DEMANDADA” se da por citada en la presente demanda que cursa por este Juzgado Séptimo (7º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en expediente numero AP31-V-2013-1581 y renuncia al lapso de comparecencia.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” declara expresamente que acepta y da por ciertos los hechos alegados por “EL ACTOR” y el derecho en que fundamentó su libelo de demanda, estando conforme con todas y cada una de las partes de la demanda incoada en su contra por “EL ACTOR”: “ADMINISTRADORA ELITE, C.A.”
TERCERA: “LA DEMANDADA” reconoce y acepta que adeuda CINCUENTA Y TRES (53) MENSUALIDADES DE CONDOMINIO vencidas, que van desde el mes de abril de 2009, hasta el mes de agosto de 2013, ambos inclusive, lo que suma la cantidad total de BOLIVARES SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS (Bs. 63.098,76), igualmente reconoce y acepta que adicionalmente adeuda VEINTIOCHO (28) MENSUALIDDADES DE CONDOMINIO vencidas e insolutas, que se han seguido generando, que van desde el mes de septiembre de 2013 hasta el mes de diciembre de 2015, que suman la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DOS CENTIMOS (Bs. 130.492,02).
CUARTA: Con el objeto de poner fin al presente juicio y liberar el bien inmueble de las deudas que mantiene por mensualidades de condominio, “LA DEMANDADA” ofrece en pagar, en este acto, a EL ACTOR, la cantidad total de CINCUENTA Y TRES (53) MENSUALIDADES DE CONDOMINIO vencidas, demandadas, que van desde el mes de abril de 2009 hasta el mes de agosto de 2013, ambos inclusive, lo que suma la cantidad total de BOLIVARES SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS (Bs. 63.098,76), igualmente ofrece cancelar las VEINTIOCHO (28) MENSUALIDADES DE CONDOMINIO que se siguieron originando y que se encuentran vencidas e insolutas, que van desde el mes de septiembre de 2013, hasta el mes de diciembre de 2015, las cuales arrojan la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DOS CENTIMOS (Bs. 130.492,02) que se generaron en el inmueble; propiedad de “LA DEMANDADA”, constituido por un apartamento distinguido con la letra y números “15-01-B” ubicado en la planta décima quinta (15°) del Edificio “RESIDENCIAS KAMARATA”, situado en la ciudad de Caracas, con frente a la Avenida Este, entre las esquinas d Avilanes a Río Arauco, Torre A, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la siguiente manera:
1.- La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL CNCUENTA Y SIETE CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 140.057,06) mediante transferencias en línea y depósitos bancarios que ha realizado en la cuenta del Condominio Residencias Kamarata.
2.- El resto que es la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.533,72), ofrece cancelarlo mediante el pago de DOCE (12) CUOTAS de BOLÍVARES CUATRO MIL SIENTO VEINTISIETE CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.127,81) CADA UNA, pagaderas de manera puntual, mensual y consecutiva los días quince (15) de cada mes comenzando el quince de (15) de abril de 2016 continuando de manera consecutiva y cronológicamente ascendente hasta el quince (15) de marzo de 2017, comprometiéndose igualmente a cancelar cada nuevo recibo de condominio que se genera a partir de enero de 2016.
QUINTA: Visto el anterior ofrecimiento, “EL ACTOR” acepta la cantidad ofrecida de:
1.- El pago de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL CNCUENTA Y SIETE CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 140.057,06) realizado mediante transferencias en línea y depósitos bancarios que ha realizado en la cuenta del Condominio Residencias Kamarata; y 2.- La cancelación del resto de la deuda, que es la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.533,72), mediante el pago de DOCE (12) CUOTAS ESPECIALES de BOLÍVARES (Bs. 4.127,81) CADA UNA, pagaderas de manera puntual, mensual y consecutiva los días quince (15) de cada mes comenzando el quince de (15) de abril de 2016 continuando de manera consecutiva y cronológicamente ascendente hasta el quince (15) de marzo de 2017, que “LA DEMANDADA” se obliga a cancelar.
QUINTA: Se acuerda que el lugar del pago de las DOCE (12) CUOTAS será el domicilio de la sede social de la PARTE ACTORA: “ADMINISTRADORA ELITE, C.A”, ubicado en la siguiente dirección: Calle La Iglesi, cruce con Avenida Francisco Solano, Edificio Centro Solano Plaza, Piso 5, Oficina “C”, Sabana Grande, de esta ciudad, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, previo depósito bancario en la cuenta corriente de Condominio de Residencias Kamarata” la cual declara conocer.
SEXTA: Asimismo, “LA DEMANDADA” pagará al apoderado de “EL ACTOR”, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL (Bs. 58.000,00), por concepto de honorarios profesionales de la manera siguiente: En esta (sic) acto, cancela la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de la abogado: Ceila Lugo Lobo, y el resto que es la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL (Bs. 18.000,00), que serán igualmente cancelados a nombre de la abogado: Ceila Lugo Lobo, el 29 de febrero de 2016.
SÉPTIMA: Ambas partes litigantes hemos convenido de manera expresa que el atraso en el pago oportuno de UNA (01) o más cuotas especiales, dará derecho inmediato a la “PARTE ACTORA” para pedir ante este órgano judicial, la ejecución de la presente TRANSACCIÓN. Igualmente ambas partes acuerdan que la presente TRANSACCIÓN no constituye novación de la deuda.
OCTAVA: Por último, ambas partes SOLICITAMOS a este Tribunal, que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se sirva impartir HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos, condiciones y demás estipulaciones expuestas…”.
Siendo así, examinado como ha sido el poder otorgado a la abogada NORA YSTURIZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.749, se desprende que le fue conferida la facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en concordancia con los artículos 1.718 y 1.719 del Código Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO
DAHIL ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00) p.m.
EL SECRETARIO
DAHIL ESCALONA
AGFL/DH/AG
Exp. N° AP31-V-2013-001581
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