REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-010131
I
SOLICITANTES: EDGARDO SEBASTIAN ARIAS SILVA y MARTA SOFIA SILVA DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-6.386.852 y V-6.812.104, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, a través de escrito presentada por los ciudadanos, EDGARDO SEBASTIAN ARIAS SILVA y MARTA SOFIA SILVA DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.386.852 y V-6.812.104, respectivamente, asistidos por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 28 de marzo de 1979, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en La Bombilla, calle El Milagros, Casa Nº 050, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que procrearon tres hijos los cuales llevan por nombres: MAIKER EDGARDO ARIAS SILVA, CHARLES EDGARDO ARIAS SILVA y ROBERTH EDGARDO ARIAS SILVA, y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 30 de julio de 2006, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2015 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Diciembre de 2015, compareció la ciudadana MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:

- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 43, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro civil de la Parroquia San José Del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha veintiocho (28) de marzo de 2079, los ciudadanos EDGARDO SEBASTIAN ARIAS SILVA y MARTA SOFIA SILVA, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano MAIKER EDGARDO ARIAS SILVA, según consta en acta de Nacimiento Nº 2008, de fecha 20 de julio de 1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano CHARLES EDGARDO ARIAS SILVA, según consta en acta de Nacimiento Nº 2009, de fecha 28 de agosto de 1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ROBERTH EDGARDO ARIAS SILVA, según consta en acta de Nacimiento Nº 1024, de fecha 24 de abril de 1980, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veintiocho (28) de marzo de 1979, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el mes de 30 de julio del año 2006 y siendo que en fecha 08 de diciembre de 2015, se hizo presente la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EDGARDO SEBASTIAN ARIAS SILVA y MARTA SOFIA SILVA contraído el veintiocho (28) de marzo de 1979, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.


AGFL/DE/MH