REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-006796
I
SOLICITANTES: Ciudadanos YAJAIRA JUSTINIANO RAMOS y LUIS ALFREDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.997.970 y V.- 6.905.019, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadano LEONARDO RIVERO OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.486.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, a través de escrito presentada por los ciudadanos YAJAIRA JUSTINIANO RAMOS y LUIS ALFREDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-6.997.970 y V.- 6.905.019, respectivamente, asistidos por el abogado LEONARDO RIVERO OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.486. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 15 de febrero de 2007, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la Calle los Postes, Casa S/N, Los Rosales, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 01 de agosto del año 2009, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de julio de 2015 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2015, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana MEDELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisoria De la Fiscalia Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 12, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda de la cual se desprende que en fecha quince (15) de febrero de 2007, los ciudadanos YAJAIRA JUSTINIANO RAMOS y LUIS ALFREDO MORENO, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el quince (15) de febrero de 2007, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 01 de agosto del año 2009, y siendo que en fecha 08 de diciembre de 2015, se hizo presente la abogada MEDELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisoria De la Fiscalia Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YAJAIRA JUSTINIANO RAMOS y LUIS ALFREDO MORENO antes identificados, contraído el quince (15) de febrero de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Lander del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,

DAHIL ESCALONA.
En esta misma fecha, siendo las dos y doce de la tarde (2:12 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,

DAHIL ESCALONA.
AGFL/DE/vio