REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-005512
I
SOLICITANTE: Ciudadana SORAYA COROMOTO PIÑA DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.438.953.

ABOGADA APODERADA DE LA SOLICITANTE: Ciudadana LORY MARITZA ARIZA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.762.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Visto el anterior Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 16 de Febrero de 2016, por la ciudadana SORAYA COROMOTO PIÑA DE ALEMAN, titular de cédula de identidad Nº 6.438.953, asistida por la abogada ZULAY TERESA SÁNCHEZ MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.679, en la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada en fecha 10 de junio de 2015, se observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos consignados en copia certificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,

DAHIL ESCALONA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior.

EL SECRETARIO,

DAHIL ESCALONA


AGFL/DE/VIO