REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2016-000451
Por recibida la presente solicitud de Titulo Supletorio; presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas en fecha 22 de enero de 2016, así como los documentos que la acompañan, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la admisión o no de la presente solicitud, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones se mencionó como solicitantes a los ciudadanos, NORIS NAYLETH REYES VERASTEGUI y JUAN PABLO CHELA QUITIO, y además se indicó que estaban asistidos por los abogados ANGEL LENTINO, EDGAR RODRIGUEZ, IDANIA DEL VALLE MARTINEZ y LEYDYBHY GRATEROL, inscritos en los Inpreabogado Nº 71.954, 109.899, 125.514 y 235.107, respectivamente, y siendo que dicho escrito solamente fue suscrito por los abogados antes mencionados y no por los solicitantes; y siendo igualmente que no se desprende de actas que dichos abogados, sean apoderados judiciales los mencionados ciudadanos, es por lo que este Tribunal en atención a lo previsto en el articulo 187 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Articulo 187.- Las Partes harán solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el articulo 192, y firmaran ante el secretario; o bien por escrito que presentaran en las misma horas al secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” ( negrillas del Tribunal), declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.
EL JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA ACC,
MARIVI DIAZ
AGFL/MD/VIO
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