REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el N° 35, Tomo 75-A Qto., en fecha 20/11/2002.
DEMANDADOS: Ciudadanos MAURIS JOSEFINA SANDOVAL PEREZ y NABIL ELNESER ELNESER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.798.691 y V-11.662.388 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL E. ALVAREZ-LOSCHER, GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, CARMEN VICTORIA WALLIS CRASSUS, MARIANA CAYUELA RIVERO, GHISELLE BUTRON REYES, GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, ALEJANDRO JOSE ALVAREZ LOSCHER, VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMIREZ, GALINDO, JOSE LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER C. BARRAGAN C., venezolanos, mayores de edad, ambas de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.246, 109.643, 19.643, 119.742, 141.738, 141.739, 185.150, 157.781, 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN).
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 27/10/2013, se libro exhorto y oficio a los fines de que el Tribunal comisionado fijara el cartel de citación en el domicilio del los demandados y en vista de que dicha comisión fue devuelta por falta de impulso procesal en fecha 25/09/2015 y recibida por este Tribunal en fecha 11/01/2016, encontrándose la misma en estado de citación, y visto que ha transcurrió más de un (01) año de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Institución Financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL contra los Ciudadanos MAURIS JOSEFINA SANDOVAL PEREZ y NABIL ELNESER ELNESER, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, . Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En la misma fecha y siendo las, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
HOO/Mm/josech
Exp. Nº AP31-M-2010-000406