REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (01) de febrero de 2016.-

205° y 157°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JUAN JOSE BOLINAGA SERFATY y LUISA CONSUELO IRIBARREN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.967.026 y V-12.390.499, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS Y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.112.393 y 73.348, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos JUAN JOSE BOLINAGA SERFATY y LUISA CONSUELO IRIBARREN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.967.026 y V-12.390.499, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ.


MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARIA,

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Exp. AP31-S-2016-000356
MB/ /JP.