REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°


Expediente Nro. AP31-S-2015-008758
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: WALTER BIAGIO CUNTO PUCCI y MARIE JOSEPH MICHELE ANDRE DE CUNTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.581.730 y V-6.172.961, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: GABRIELA A. PARRA y ROSA TARICANI C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 138.501 y 21.004.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 29 de septiembre de 2015, mediante el cual los ciudadanos WALTER BIAGIO CUNTO PUCCI y MARIE JOSEPH MICHELE ANDRE DE CUNTO identificados plenamente, asistidos por los Abogados GABRIELA A. PARRA y ROSA TARICANI C. identificados plenamente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 25 de abril de 1980, por el Registro Civil, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 32, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1980, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombre ANDREA, GABRIEL, OSCAR y MIGUEL.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Caracas, casa-quinta CHEZ-MOI, ubicada entre la calle cuatro y siete de la Urbanización Los samanes, Municipio Baruta, Estado Miranda; y que han permanecido separados de hecho desde el 19 de abril del año 2005, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció la abogada GABRIELA PARRA, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 09 DE NOVIEMBRE DE 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 15 de octubre de 2015.
En fecha 08 de diciembre de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 95º del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre de 2015, compareció el ciudadano LUGO SANCHEZ LAUREANO a los fines de consignar diligencia suscrita por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal en la Fiscalía Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 32 de fecha 25 DE ABRIL DE 1980, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos WALTER BIAGIO CUNTO PUCCI y MARIE JOSEPH MICHELE ANDRE DE CUNTO, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 08, año 1982 expedida por ante el Registro Civil, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, correspondiente a la ciudadana ANDREA. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 03, año 1983 expedida por ante el Registro Civil, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, correspondiente al ciudadano ANDRE. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 459, año 1985 expedida por ante el Registro Civil, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, correspondiente al ciudadano OSCAR. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1147, año 1989 expedida por ante el Registro Civil, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, correspondiente al ciudadano MIGUEL. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos WALTER BIAGIO CUNTO PUCCI y MARIE JOSEPH MICHELE ANDRE DE CUNTO

-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 19 de abril de 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.





-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos WALTER BIAGIO CUNTO PUCCI y MARIE JOSEPH MICHELE ANDRE DE CUNTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.581.730 y V-6.172.961, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 25 de abril de 1980, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 32, del libro de matrimonios correspondiente al año 1980, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, doce (12) de febrero del año 2016.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARIA,

__________________________

En esta misma fecha siendo las (3:00pm), se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,

___________________________


Exp. AP31-S-2015-008758
MB/___/LP