REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 156º

PARTE ACTORA: sociedad mercantil MEDITEC VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 45, Tomo 25-A-Cto, de fecha 22 de diciembre de 1994, y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN ALEXIS PETIT, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 29.614.


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil de Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 4, Tomo 1-A, siendo su ultima modificación en fecha 19 de junio de 2013, y domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la persona de su representante legal y presidente ciudadano TOBIAS CARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.261.326,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituye en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: AP31-V-2015-001212.

-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha veinte (20) de octubre de 2015, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2015-001212, en el cual la sociedad mercantil MEDITEC VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 45, Tomo 25-A-Cto, de fecha 22 de diciembre de 1994, y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. demanda a la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 4, Tomo 1-A, siendo su ultima modificación en fecha 19 de junio de 2013, y domiciliada en la ciudad de Mérida , Estado Mérida, en la persona de su representante legal y presidente ciudadano TOBIAS CARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.261.326, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para que cumpla con su contrato de seguro y cancele a la sociedad mercantil MEDITEC VENEZUELA, C.A., anteriormente identificada el monto equivalente a los equipos sustraídos calculados por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y CUATRO BILIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.071.044,62), equivalente a SIETE MIL CIENTO CUARENTA CON VEINTINUEVE (7.140,29), Unidades Tributarias (U.T).

- II -

Ahora bien según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se estableció en su artículo primero, lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:

A) los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”

En este sentido, de una revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de UN MILLON SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y CUATRO BILIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.071.044,62), cuyo monto convertido en unidades tributarias equivalen a SIETE MIL CIENTO CUARENTA CON VEINTINUEVE (7.140,29), Unidades Tributarias (U.T). Razón por la cual no somos competentes, ya que se excede la cantidad de (3.000 UT).

En consecuencia, por la resolución antes expuesta este Tribunal de Municipio, se declara Incompetente por la cuantía, de conformidad con el artículo 60 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.

-III-
Por los planteamientos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.

En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,

ABG. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las _______., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,


ABG. DIEGO CAPPELLI








MB/DC/JR
Exp.AP31-V-2015-001212