REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.484.
APODERADO JUDICIAL: RAMON S. BURGOS R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.109.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-010120
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 02 de noviembre 2015, por el abogado en ejercicio Ramón S. Burgos R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2015, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 303, de fecha 21 de junio de 1965, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error material en cuanto a los nombres de sus padres a saber, al colocar el nombre de su padre como: “…FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCA…”, siendo lo correcto “FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA”, de igual forma al colocar el nombre de su madre como: “…TEREZA ANUNZIATA DE SQUITIERI…”, siendo lo correcto “TERESA ANNUNZIATA DE SQUITIERI”.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció el apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia consignó copias simples a los fines que se libre la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 26 de noviembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre de 2015, el abogado en ejercicio Ramón S. Burgos R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SABINO SQUITIERI ANUNZIATA, arriba plenamente identificados, mediante diligencia solicitó del Tribunal librar Cartel y consignó copias de las cédulas de identidad de los testigos a presentar.
Durante el despacho del día 12 de enero de 2016, compareció el apoderado judicial del solicitante, retiro el cartel a los fines de su publicación.
El día 19 de enero de 2016, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 93º del Ministerio Público.
En fecha 22 de enero de 2016, compareció la representación judicial del solicitante, mediante diligencia consignó un ejemplar del cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias
Comparecieron en fecha 15 de febrero de 2016, los ciudadanos ALICIA DEL VALLE AGUILERA LONGART y ANGELINA LAPENTA CIOCCOLINI, titulares de las cédulas de identidad números V-6.019.941 y V-6.900.169, respectivamente y declararon el conocimiento que tiene con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 15 de febrero de 2016, compareció la abogada LIZBETH KLARINA MARTIN SIMOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interna, Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público, Especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló: que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 303 del ciudadano SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de JUNIO DE 1965, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en los nombres de los padres del solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Decretos de Naturalización números 967, de fecha 10 de junio de 1975, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 1.766 Extraordinario de fecha 14 de agosto de 1975 y 1.066, de fecha 15 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 1.774 Extraordinario de fecha 30 de septiembre de 1975, cursantes en autos, mediante los cuales se desprende claramente el error material en los nombres de los padres del solicitante, y por constituir dichas decretos documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 06, año 1933 del ciudadano FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA, expedida por ante el funcionario del Estado Civil, Domenico Cerrato, Municipio de Sarno, Provincia de Salerno, Italia, cursante en autos, debidamente apostillada, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre del padre del solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 174, año 1938 de la ciudadana TERESA ANNUNZIATA VINCENTI, expedida por ante el funcionario del Estado Civil, Domenico Cerrato, Municipio de Sarno, Provincia de Salerno, Italia, cursante en autos, debidamente apostillada, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre de la madre del solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de fecha 15 de febrero de 2016 de los ciudadanos ALICIA DEL VALLE AGUILERA LONGART y ANGELINA LAPENTA CIOCCOLINI, titulares de las cédulas de identidad números V-6.019.941 y V-6.900.169, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 303 del ciudadano SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.484.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 303 del ciudadano SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Nacimiento donde se lee:”…FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCA…”, debe leerse: “…FRANCESCO PAOLO SQUITIERI LA ROCCA…” que es lo correcto; asimismo donde se lee: “…TEREZA ANUNZIATA DE SQUITIERI…”, debe leerse: “TERESA ANNUNZIATA DE SQUITIERI” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginales en el Acta de Nacimiento Nº 303, de fecha 21 de junio de 1965, correspondiente al ciudadano SABINO SQUITIERI ANNUNZIATA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintitrés (23) de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA BETANCOURT .
POR SECRETARIA
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En esta misma fecha siendo las (9:00am), se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARIA
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Exp. AP31-S-2015-010120
MB/___/Mónica M.
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