REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: PROYECTO E INVERSIONES 3.000 C.A., domiciliada en Caracas, cuya Acta Constitutiva está inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el N° 12, Tomo 174-A, en fecha 16 de Junio de 2011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE y PILAR TRENARD, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.194 y 24.645, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Firmas Mercantiles VIDRIOS LATINOAMERICANOS C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, N° 10, Tomo 2-A, de fecha 12 de enero de 2011; VIDRIERA LATINOAMERICANA C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en el asiento de registro de Comercio N° 10, Tomo 52-A, de fecha 26 de junio de 2011. y CONSULTORIA ADMINISTRATIVA VICTORIA (COAAVIC) C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en el asiento de Registro de Comercio N° 8, Tomo 47-A, de fecha 13 de julio de 2011, cuya última reforma estatutaria se efectúo en fecha 27 de Octubre de 2014, inscrita bajo el N° 38, Tomo 101-A.-y
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.797.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
Exp Nº AP31-V-2015-000563.-
-I-
Se inició el presente proceso, con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, entre la parte actora PROYECTOS E INVERSIONES 3.000 C.A., la cual solicita a la parte demandada la resolución del contrato por Incumplimiento a lo establecido en la cláusula Quinta y Décima del contrato suscrito entre las partes, entiéndase la resolución del contrato, por el incumplimiento de las obligaciones.
Fundamentó la demanda en el artículo 1.159, 1.160, 1.167, del Código Civil, artículos 40 Y 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 36 del Código Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 19-10-2015, se acordó citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones que se haga.-
En fecha 12/02/2016, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 90 al 95 en el presente expediente.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 09, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, en fecha 05-02-2016, posteriormente traído a autos ante este Juzgado en fecha 12-02-2016, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, en los mismos términos expuestos., en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue PROYECTOS E INVERSIONES 3.000 C.A., contra la sociedades mercantiles VIDRIOS LATINOAMERICANOS C.A., CONSULTORIA ADMINISTRATIVA VICTORIA (COAAVIC) C.A. En consecuencia téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2016.- AÑOS: 205º y 156º.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO CAPPELLI.
En la misma fecha y siendo las nueve (09) am, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO CAPPELLI.
MB/DC/yajaira.-
EXP Nº AP31-V-2015-000563.-
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