REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-010361
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JAVIER ALFONZO FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.966.317, asistido por la abogada LILIANA PEREDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.135, este Tribunal, observa: Que en fecha veintisiete (27) de enero de 2016, cursante a los folios 28 y 30 del expediente se levantaron actas, mediante la cual los ciudadanos JORGE LUIS GUZMAN IZQUIERDO y JAIME JOSÉ MOSQUERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.223.792 y V-6.012.633, respectivamente, rindieron declaraciones testimoniales, señalando en el primer caso: no conocer a la esposa del solicitante, ni la fecha de su fallecimiento, no conocer a sus hijos y no tener conocimiento de los bienes que hubiere dejado, y en el segundo caso: manifestó conocer al solicitante y no conocer a la de cujus además de no constarle su fallecimiento, que solo conoció a uno de sus hijos y no tener conocimiento que la de cujus haya dejado bienes de fortuna. Quedando demostrado que los testigos no conocían a la de cujus. Es por lo que sus testimonios se tornan inhábiles y por tanto les resta valoración a sus declaraciones, es por lo que el acatamiento al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala la apreciación de la Prueba de Testigos. Resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Melany
ASUNTO : AP31-S-2015-010361
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