REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2016-000130
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SONIA CRISTINA MORA DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.401.645, respectivamente, asistida por la abogada JANETSY BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 241.166, este Tribunal, observa: Que en fecha veintisiete (27) de enero de 2016, cursante a los folios 27 y 29 del expediente se levantaron actas, mediante la cual los ciudadanos PLINIO MONTALVO DONADO y SILDA BEATRIZ PEREZ DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.019.460 y V-4.082.877, respectivamente, rindieron declaraciones testimoniales, señalando el ciudadano PLINIO MONTALVO DONADO, que era trabajador del de cujus PEDRO JOSE FERNANDEZ SALAZAR, y la ciudadana SILDA BEATRIZ PEREZ DE BECERRA. Que era concuñada del de cujus PEDRO JOSE FERNANDEZ SALAZAR Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad; y siendo que los deponentes manifestaron ser empleado y concuñada del de cujus, lo cual se desprende que el primero de ellos es dependiente ( por presentarse una relación laboral), y el segundo de ellos es pariente por afinidad con el de cujus, es por lo que sus testimonios se tornan inhábiles y por tanto les resta valoración a sus declaraciones, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.






NGC/RIGM/vio









ASUNTO : AP31-S-2016-000130