REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2013-009825
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos OMAIRA CECILIA AMAYA DE PERALTA y NOLBERTO RAMÓN PERALTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.218.323 y V-4.370.099, respectivamente, asistidos por la Abogada GLENDA ENCINOZA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.913, en su condición de Abogada adscrita a la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2013, por los ciudadanos OMAIRA CECILIA AMAYA DE PERALTA y NOLBERTO RAMÓN PERALTA, quienes solicitaron por ante éste Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de veinte (20) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 25 de septiembre de 1986, por ante la extinta Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986; fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Primera (1era) calle, casa Nro. Noventa y seis (96), sector Campo Rico, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre JORGE LUIS PERALTA AMAYA y NOLMAIRA CECILIA PERALTA AMAYA, nacidos en fecha 11/03/1987 y 15/11/1991; presentados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy; todo ello según consta de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 1260 y 1639, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1987 y 1992, respectivamente; que para tal efecto consignaran los solicitantes anexas al Escrito de Solicitud, las cuales fueran expedidas en fecha 13 de septiembre de 2013 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día catorce (14) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), hasta la presente fecha, es decir, hace más de veinte (20) años.
En fecha 31 de octubre de 2013, éste Tribunal le dio entrada al presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial; de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de abril de 2009. Asimismo, se instó a los solicitantes a consignar Carta de Naturalización de la ciudadana OMAIRA CECILIA AMAYA DE PERALTA, supra identificada, quien al momento de contraer nupcias con el ciudadano NOLBERTO RAMÓN PERALTA, ya identificado, era de nacionalidad colombiana.
En fecha 28 de julio de 2015, éste Juzgado previo cumplimiento del auto de fecha 31/10/2013 por parte de la ciudadana OMAIRA CECILIA AMAYA DE PERALTA, procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 25 de enero de 2016, se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2016, compareció el ciudadano CRISTIAN DELGADO, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, dejando constancia que fue consignado el oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció por ante éste Despacho, la Fiscal Provisoria Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el día catorce (14) de julio de 1993, hasta la presente fecha, vale decir por más de veinte (20) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos OMAIRA CECILIA AMAYA DE PERALTA y NOLBERTO RAMÓN PERALTA, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de septiembre de 1986, por ante la extinta Prefectura del Distrito Cristóbal Rojas del Municipio Charallave del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1986. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.


NGC/RIGM/Moya.-






ASUNTO Nº AP31-S-2013-009825.