REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-000895
Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2016, presentada por los ciudadanos OSWALDO JESUS RUIZ MARIN y ANA MARIA JANER DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.665.403 y V-5.533.129, respectivamente, asistidos por la Abogada PILAR TRENARD DE MONTENEGRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.645; en la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la voluntad de Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 10 de febrero de 2015, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2015, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 18 de febrero de 2016, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos OSWALDO JESUS RUIZ MARIN y ANA MARIA JANER DE RUIZ, ambos plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 26 de julio de 1985, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); la cual corre inserta al acta Nº 76, folio 76 y su vto, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1985. Líbrese Oficio al Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registrador Principal del Distrito Capital, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.





NGC/RIGM/Duran.-