REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-007380
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano JOSE ADOLFO GAMBOA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.254.102. Representado por el Abogado LUIS CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.804
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha veintinueve (29) de junio de 2015, presentado por el Abogado LUIS CASTELLANOS, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ADOLFO GAMBOA DOMINGUEZ, antes identificado, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ADOLFO GAMBOA DOMINGUEZ, ya que al momento de la trascripción de la misma, se omitió colocar los datos específicos del lugar donde nació, señalándose que nació en “Baruta, Estado Miranda”, siendo esto parcialmente correcto; por cuanto debió colocarse correctamente el lugar de nacimiento, vale decir, “Nació en la Clínica San Pablo, Lomas de Las Mercedes, Distrito Capital del Municio Baruta, Estado Miranda (Hoy Estado Bolivariano de Miranda)”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 1828, del libro de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Distrito Sucre, del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), de fecha dos (02) de noviembre de 1988.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem. Igualmente, se ordenó librar oficio dirigido a la Clínia San Pablo, Lomas de las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto que sea certificada la tarjeta médica de nacimiento del solicitante, ciudadano JOSE ADOLFO GAMBOA DOMINGUEZ, ut supra identificado; en esa misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 24/09/2015, el ciudadano CRISTIAN DELGADO, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó oficio dirigido a la Clínica San Pablo, Lomas de las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud que el Edificio donde funcionaba la misma, se encuentra abandonado; razón ésta que fuera ratificada por la representación judicial del solicitante mediante diligencia de fecha 01/10/2015.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, el Abogado LUIS CASTELLANOS, ut supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante, consignó el Edicto publicado.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, se instó al solicitante a dar cumplimiento al auto de fecha 31/07/2015, en lo concerniente a la consignación de los fotostatos requeridos para librar oficio al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que expusiera lo que considerara en relación a la solicitud presentada; dando cumplimiento a lo instado el apoderado judicial del solicitante mediante diligencia de fecha 08/12/2015, y siendo proveída la elaboración de la referida Boleta por auto de fecha 09/12/2015.
En fecha 18 de diciembre de 2015, compareció ante éste Tribunal el ciudadano JULIO ECHEVERRÍA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2015-925, de fecha 09/12/2015, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de enero de 2016, compareció por ante éste Despacho, la Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público Encargada, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; quien manifestó que se mantendrá vigilante de todas y cada una de las etapas procesales que se desarrollen en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada anexo a su Escrito de solicitud: A.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ADOLFO GAMBOA DOMINGUEZ, ya identificado, inserta bajo el Nº 1828, del libro de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Distrito Sucre, del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), de fecha dos (02) de noviembre de 1988; emanada de la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda). B.- Original de la Carta de Servicios de la Maternidad de la Clínica San Pablo, Lomas de Las Mercedes, Distrito Capital del Municio Baruta, Estado Miranda (Hoy Estado Bolivariano de Miranda), de fecha 05/10/1988.
Al respecto observa éste Juzgado, que el primero de los documentos antes aludidos, posee característica de público, el cual se tiene por reconocido y fidedigno, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. El cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 458, 1357 1359 del Código Civil; con respecto al segundo de los documentos señalados, referente a la Carta de Servicios de la Maternidad de la Clínica San Pablo de Lomas de Las Mercedes, Distrito Capital del Municipio Baruta y Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), se le atribuye valor legal como documento privado de conformidad con el artículo 429 del Código del Código de Procedimiento Civil; ya que la mismo no fue impugnada ni desconocida por la parte interesada, ni por la Fiscal designada por el Ministerio Público para que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud presentada.
Así las cosas, observa éste sentenciador de los documentos traídos a los autos por la representación judicial del solicitante, que ciertamente al momento de señalar el lugar de nacimiento del ciudadano JOSE ADOLFO GAMBOA DOMINGUEZ, suficientemente identificado, el funcionario actuante identificó el mismo como “BARUTA, ESTADO MIRANDA”, siendo esto parcialmente correcto, por cuanto la ubicación específica correcta sería la siguiente: “CLÍNICA SAN PABLO, LOMAS DE LAS MERCEDES, DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (HOY ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, tal y como se desprende del Original de la Carta de Servicios de la Maternidad de la Clínica San Pablo, Lomas de Las Mercedes, Distrito Capital del Municio Baruta, Estado Miranda (Hoy Estado Bolivariano de Miranda), de fecha 05/10/1988, correspondiente al ciudadano JOSE ADOLFO GAMBOA DOMINGUEZ, ut supra identificado; donde se evidencia la verdadera ubicación del lugar de nacimiento del solicitante, vale decir, Clínica San Pablo, Lomas De Las Mercedes, Distrito Capital Del Municipio Baruta, Estado Miranda (Hoy Estado Bolivariano De Miranda), así como sus datos de nacimiento, tales como: Nombre: José Adolfo Gamboa Domínguez; hora de nacimiento: 12:12 p.m., peso al nacer: 2,700 kgs, talla: 47 ctms, su salida: 05/10/1988, su sexo: masculino (varón); la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código del Código de Procedimiento Civil; ya que la misma no fue impugnada ni desconocida por la parte interesada, ni por la Fiscal designada por el Ministerio Público para que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud presentada; evidenciándose además que el Edificio donde se encontraba la Clínica San Pablo, Lomas De Las Mercedes, Distrito Capital Del Municipio Baruta, Estado Miranda (Hoy Estado Bolivariano De Miranda), lugar de nacimiento del solicitante, en los actuales momentos se encuentra abandonado; tal y como dejara constancia el ciudadano Alguacil CRISTIAN DELGADO adscrito a éste Circuito Judicial en su diligencia de fecha 24/09/2015, posteriormente ratificado tal alegato por la representación judicial del solicitante en su diligencia de fecha 01/10/2015; por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así como de las documentales requeridas por éste Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada la omisión invocada en el escrito libelar; éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE ADOLFO GAMBOA DOMINGUEZ, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE ADOLFO GAMBOA DOMINGUEZ, signada con el Nº 1828, del libro de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Distrito Sucre, del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), de fecha dos (02) de noviembre de 1988, que reposa en la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda). Donde dice: “BARUTA, ESTADO MIRANDA”; Debe decir: “CLÍNICA SAN PABLO, LOMAS DE LAS MERCEDES, DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (HOY ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe la nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-
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