REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-010400
SOLICITANTES: Constituido por la ciudadana DULCE COROMOTO SISO FORNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.009.622, asistida por la abogada MARIELA ORELLANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.543, y el ciudadano GERARDO ALLER MANJON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.974.713, representado por la abogada AMERICA THAIS BRUZUAL ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.758.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2015, por la ciudadana DULCE COROMOTO SISO FORNEZ, asistida por la abogada MARIELA ORELLANA MORALES, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo solicitó la citación del ciudadano GERARDO ALLER MANJON, todos identificados al inicio de este fallo.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de febrero de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del estado Vargas, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 11, folio 11 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1990; fijando su último domicilio conyugal en el sector Colina Quinta Altamira, parque residencial Las Californias, PB1, torre A, avenida República Dominicana, urbanización El Marquez, parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre RAMON HENRIQUE ALLER SISO, nacido el 28 de noviembre de 1992, presentado en el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 16/08/1993, inserta bajo el Nº 1877, folio 371, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestó igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de febrero de 2003, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 12 de noviembre de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como la citación del ciudadano GERARDO ALLER MANJON, en su carácter de cónyuge de la ciudadana DULCE COROMOTO SISO FORNEZ.
En fecha 19 de noviembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como la boleta de citación dirigida al ciudadano GERARDO ALLER MANJON.
En fecha 01 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 08 de diciembre de 2015, la abogada AMERICA THAIS BRUZUAL ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.758, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GERARDO ALLER MANJON, se dio por notificada en la presente causa. Asimismo en fecha 15 de enero de 2016, reconoció los hechos señalados en el escrito de solicitud.
En fecha 01 de febrero de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 20 de febrero de 2003, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos DULCE COROMOTO SISO FORNEZ y GERARDO ALLER MANJON, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de febrero de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del estado Vargas, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 11, folio 11 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1990. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del estado Vargas, y al Registrador Principal del estado Vargas, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Vargas.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (03) días del mes de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.





NGC/RG/GeneM.
ASUNTO Nº AP31-S-2015-010400