REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
Expediente Nº AP31-S-2015-011953
Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2016, suscrita por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.030, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana LILIANA YELITZA ALVARADO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.402.523, en la cual desistió del procedimiento, este Tribunal pasa a proveer acerca de lo solicitado en los siguientes términos:
Por cuanto de una revisión realizada a las actas procesales que cursan en el expediente, este Tribunal observa que no existe en el Instrumento Poder otorgado al abogado IVAN OSILIA HEREDIA, facultad expresa para desistir en la solicitud en los términos que exige la norma adjetiva correspondiente, y siendo que ello constituye un requisito indispensable, en virtud de lo señalado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa..”
Este Juzgado de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita, aprecia que para convenir, transigir o desistir; es decir, realizar formas de auto composición procesal, es necesario que el abogado esté facultado expresamente por su mandante; y dada la ausencia de facultad expresa otorgada por la parte solicitante a su apoderado judicial en el Poder Apud-Acta, otorgado en fecha 18 de enero de 2016, se Niega impartir la correspondiente Homologación del desistimiento pretendido por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte solicitante, ello en atención a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Duran.-