REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2005-000748
PARTE ACTORA: MARÍA TERESA RODRÍGUEZ de ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.070.764.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VERIUSKA ALMEIDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.966.
PARTE DEMANDADA: DORIS OLIVARES TÚA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.845.717.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELONIS LÓPEZ CURRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.771.
MOTIVO: DESALOJO
I
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por la abogada MÓNICA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de arrendadora y como apoderada de la ciudadana MARÍA TERESA RODRÍGUEZ, mediante la cual demanda por DESALOJO a la ciudadana DORIS OLIVARES, la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 16 de diciembre de 2005, se dictó auto admitiendo la demanda por los trámites del procedimiento breve, ordenándose librar la correspondiente compulsa.
En fecha 21 de diciembre de 2004, previa habilitación del tiempo necesario, comparecieron las partes y presentaron escrito mediante el cual celebraron transacción, la cual fue homologada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2006.
En fecha 16 de enero de 2007, compareció la abogada Mónica Álvarez Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de transacción suscrita entre las partes ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2007, y solicitó la homologación de la misma.
El 19 de enero de 2007, se dictó auto negando la homologación de la referida transacción, por cuanto el presente juicio se encontraba ya transado, cuyo acto tenía la misma fuerza de la cosa juzgada.
En fecha 21 de febrero de 2007 compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se decretara la ejecución forzosa de la transacción, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de ese mismo mes y año, concediéndosele a la demandada un lapso de tres (3) días de Despacho siguientes a esa fecha para el cumplimiento voluntario de la misma.
En fecha 07 de enero de 2010, compareció la demandada, ciudadana Doris Olivares Tua, asistida por el abogado Elonis López Curra, y solicitó copia certificada de todo el expediente, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 08 de ese mismo mes y año.
El 19 de enero de 2010 la parte demandada presentó escrito mediante el cual, según sus dichos, proporcionó al Tribunal información detallada y específica acerca de la persecución y atropellos que la abogada arrendadora-actora había cometido en su contra con la amenaza de desalojo por incumplimiento de los diversos contratos de transacción suscritos.
En esa misma fecha, compareció el abogado Elonis López Curra, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó el instrumento poder que acredita su representación en el presente juicio, así como una serie de documentos en copias simples.
En fecha 22 de febrero de 2010, se dictó auto ordenándose la apertura de una articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual comenzaría a correr una vez constase en autos la notificación de las partes.
En fecha 08 de marzo de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y se dio por notificado del referido auto, solicitando igualmente la notificación de su contraparte, lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de abril de 2010.
Dada la infructuosidad para lograr la notificación personal de la parte actora, previa solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal mediante auto de fecha 13 de julio de 2013 ordenó la notificación por carteles de la misma, librándose a tal efecto el respectivo cartel.
En fecha 05 de agosto de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron ampliadas en diligencia de fecha 17 de septiembre de 2010.
El 20 de septiembre de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y presentó escrito de alegatos.
En fecha 19 de octubre de 2010, se dictó auto providenciadas las pruebas promovidas por la demandada.
En fecha 20 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de alegatos y contradicciones.
El 15 de febrero de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito desistiendo de la evacuación de las pruebas por él promovidas, solicitando igualmente se dictase la sentencia correspondiente.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dictó auto suspendiendo el proceso, hasta tanto la parte actora cumpliera con el procedimiento administrativo y consignase las resultas al expediente, ello en virtud de la entrada en vigencia del Decreto contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se dictó auto reanudando la causa en estado de sentencia.
En fecha 11 de mayo de 2015, la jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento y revisión de la presente acusa, ordenándose la notificación de las partes, a los fines indicados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, librándose a tal efecto las correspondientes boletas.
En fecha 04 de agosto de 2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 iusdem, respecto a la notificación de la parte actora.
En fecha 13 de agosto, compareció la abogada Veriuska Almeida, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según instrumento poder que consignó a los autos, y del cual se evidencia su representación, y presentó escrito de alegatos e igualmente consignó una serie de documentos en copias simples.
En fecha 30 de septiembre de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de alegatos.
En fecha 05 de noviembre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
II
De seguidas el Tribunal pasa a pronunciarse debido a la incidencia que tuvo lugar en la presente causa y que dio origen a que se abriera una incidencia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se hace en los siguientes términos:
La presente causa se inició mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ LAGO, por medio de su apoderada judicial la ciudadana MONICA ALVAREZ RODRIGUEZ, ambas plenamente identificadas en autos, practicadas las diligencias para lograr la citación de la parte demandada y una vez alcanzado el fin de éstas, las partes procedieron a celebrar una cuerdo transaccional que fue homologado en fecha 9 de enero de 2007.
Con posterioridad a dicho acuerdo y homologación de manera anual han venido celebrando “transacciones” de manera anual y consecutiva, presentada la primera de ellas al tribunal para su homologación y fue negada por ya haberse homologado una primera.
Igualmente consta en los autos, que la parte actora solicito la ejecución voluntaria del acuerdo transaccional, y fue acordada por esta instancia en fecha 01 de febrero de 2007, es esta última actuación la que realiza la parte actora en esta causa en lo que respecta a la continuación del juicio en “fase de ejecución”.
Después de haberse solicitado la ejecución de la sentencia, comparece al tribunal la parte demandada DORIS OLIVARES, a través de su apoderado judicial ciudadano ELONIS LOPEZ CURRA, inscrito en el Inpreabogado No. 16.771, presenta una serie de escritos, y específicamente en el escrito de fecha 14 de Enero de 2010, manifiesta que suscribió el acuerdo transaccional de fecha 21 de Diciembre de 2005 (folio 13 al 15), por haber sido sorprendida por dolo y que su consentimiento fue obtenido por un error de derecho, y manifiesta que antes tal circunstancia la transacción es nula o anulable y por último señala “El objeto primordial de este escrito, Ciudadana Jueza, es proporcionarle información detallada y especifica acerca de la persecución y atropellos que la abogada arrendadora-actora ha cometido contra mi con la amenaza de DESALOJO por incumplimiento de los diversos contratos de Transacción suscritos, todos elaborados con el propósito deliberado de evadir las disposiciones de ORDEN PÚBLICO Contenidas (sic) en la Ley de Arrendamientos, que protegen al débil jurídico y económico en una convención locatica.”
En fecha 20 de Septiembre de 2010, la parte actora procede a consignar escrito a través del cual principalmente y de manera destacada, reconoce la relación de arrendamiento a tiempo determinado mantenida con la demandada; reconoce que los documentos denominados transacciones son contratos de arrendamiento; reconoce que mantuvo una relación arrendaticia con la demandada desde el día 22 de diciembre de 2004 hasta el 21 de diciembre de 2009.
Cursan a los autos, copia simple de documentos privados que no tienen ningún valor probatorio, ya que no corresponden a ninguno de los establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con los recibos de pago. Y asís e considera.-
Originales de los documentos emanados de Terceros, como son la constancia de trabajo emitida por la Unidad de Oftalmología González SIRIT, C.A.; y Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal Agua de Maíz, documentos que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no fueron ratificados en juicio mediante la prueba testimonial. Y así se decide.-
Copia simple del expediente llevado ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, copias que resultan impertinentes con respecto a los hechos que motivaron la presente incidencia. Y así se decide.-
Durante la tramitación del presente proceso la parte demandada, no trajo a los autos elementos de convicción sobre el pretendido dolo, que para el caso de autos y de acuerdo a lo esgrimido por la demandada, sería el error provocado por las maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las partes que la llevaron a firmar los acuerdos y el error de derecho que vician su consentimiento. Y así se establece.-
Por lo tanto, es forzoso concluir que el acuerdo transaccional firmado en la presente causa en fecha 21 de Diciembre de 2005 y que fue homologado en fecha 9 de enero de 2006, es válido. Y así se decide.-
Ahora bien, la parte demandada ciudadana DORIS OLIVARES, solicita se declare el fraude procesal en la presente causa, por lo que se requiere en primera instancia definir y limitar el concepto de fraude procesal.
Nuestra doctrina patria ha establecido que el proceso, es considerado como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales, quienes encarnan al Estado, tendentes a resolver los conflictos de la colectividad, mediante la aplicación de la Ley en forma pacifica y coactiva.
El Código de Procedimiento Civil, regula de forma muy general el fraude procesal en el artículo 17, que faculta entre otras circunstancias al operador de justicia a tomar las medidas necesarias, bien sea de oficio o instancia de parte, para evitar el fraude procesal.
Por otra parte la Sala Constitucional, definió el dolo o fraude procesal como las maquinaciones o artificios realizados durante un proceso jurisdiccional, en marcha donde el efecto “corrosivo” es originado y es producto del proceso mismo y pretende obtener un beneficio propio de alguno de los sujetos procesales o de un tercero.
Existen muchas formas en que el fraude procesal, se puede configurar, entre las que podemos citar: el abuso de los beneficios otorgados por la Ley procesal; demandas inmotivadas o ambiguas, proceso simulado; litis bien sea temeraria o maliciosa; ocultamiento de hecho o pruebas.
En el caso de marras, examinadas las actuaciones que integran el presente expediente, no consta en ellas de manera fehaciente que el proceso se haya utilizado para fines distintos o con fines dolosos. Y así se establece.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto la denuncia de fraude procesal debe ser declarada sin lugar en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-
Por último quien suscribe, no quiere dejar pasar por alto el alegato del cobro de sobre alquileres denunciado por la parte demandada. En primer término, dicho alegato resulta a todas luces extemporáneo por tardío, pues el presente juicio ya fue sentenciado mediante la homologación del cuerdo transaccional suscrito. Y por otra parte las disposiciones en materia arrendaticia prevé la acción y oportunidad que el arrendatario puede interponer en caso de que efectivamente haya tenido lugar el cobro, por parte del arrendador de sobre alquileres. Y así se considera.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la transacción firmada por las partes en fecha 21 de diciembre de 2005, fundamentada pro existir vicio en el consentimiento ya que ese fue emitido debido al error de derecho y por el empleo del dolo, y SIN LUGAR LA denuncia de fraude procesal, interpuestas por la ciudadana DORIS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 9.945.717
Por haber resultado vencida la parte demandada en la presente incidencia se le condena al pago de las costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde y cinco minutos (1:05 p.m.) se publicó y registró la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,



Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ