REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2014-010565
SOLICITANTES: FRANCISCO OSWALDO PEREZ INFANTE y LILIBETH GIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-13.571.404 y V-12.279.299, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA LANDAETA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.068.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; presentado por los ciudadanos FRANCISCO OSWALDO PEREZ INFANTE y LILIBETH GIMENEZ GONZALEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA LANDAETA SALAS, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Valdez del Estado Sucre, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 21, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal no procrearon hijos. Establecieron su domicilio Conyugal en la Urbanización La Florida, Avenida Los Naranjos, Residencias Esnu, Torre C, apartamento 8C, Municipio Libertador.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió diligencia, presentada por los ciudadanos FRANCISCO OSWALDO PEREZ INFANTE y LILIBETH GIMENEZ GONZALEZ, arriba identificados, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA LANDAETA SALAS, arriba identificada, mediante la cual consignarón los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2014, el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil Titular Adscrita al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó haber realizado notificación ante la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de diciembre de 2014, compareció ante este Tribunal, la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segundo, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
En fecha 01 de junio de 2015, compareció el abogado FRANCISCO PEREZ, en su propio nombre y representación, mediante la cual solicito al Tribunal emitir el pronunciamiento en la presente solicitud.
En fecha 03 de junio de 2015, la Abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su carácter de Juez Titular se abocó al conocimiento de la solicitud, para la continuación del curso legal. Asimismo se negó lo requerido por el abogado FRANCISCO PEREZ, por cuanto no había transcurrido el lapso de más de Un (01) año después de la declaración de la separación de cuerpo y bienes.
En fecha 07 de diciembre de 2015, compareció ante este Juzgado, el abogado FRANCISCO PEREZ, en su propio nombre y representación, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 15 de diciembre de 2015, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana LILIBETH GIMENEZ GONZALEZ, antes identificada, a fin de que compadezca y declare sobre la referida petición.
En fecha 15 de enero de 2016, compareció la ciudadana LILIBETH GIMENEZ GONZALEZ Y FRANCISCO OSWALDO PEREZ INFANTE, asistiendo a la primera y actuando en su propio nombre y representación, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 19 de noviembre de 2014 y decretada por este Juzgado el día 25 de noviembre de 2014, el 15 de enero de 2016, comparecen ambos conyugues y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges.
Igualmente se observa desde el día 25 de noviembre de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos FRANCISCO OSWALDO PEREZ INFANTE y LILIBETH GIMENEZ GONZALEZ,, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el 30 de diciembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Valdez del Estado Sucre.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días de mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las diez horas y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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