REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-007702
SOLICITANTES: ANA MARIA MALDONADO VACCA y JUAN MANUEL GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.881.886 y V-11.537.997, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS CHACIN GIFFUNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.568.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANA MARIA MALDONADO VACCA y JUAN MANUEL GONZALEZ GUZMAN, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS CHACIN GIFFUNI, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Mirando, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 281, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Avenida Licenciado Aranda, anexo a la Quinta San Gabriel, San Bernardino de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de enero del 2010; durante su unión conyugal no procrearon hijo y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de agosto de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 08 de octubre de 2015, compareció el abogado CARLOS CHACIN GIFFUNI, antes identificado y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano De Azkue Arriaga Jonathan, en su carácter de asistente legal del Ministerio Público suscrito por la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se abstiene de emitir opinión hasta tanto los solicitantes informen si de la unión conyugal se procrearon hijos, y de ser el caso consignar copia de Acta de Nacimiento.
En fecha 17 de diciembre de 2015, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar partida de nacimiento de sus hijos si los hubiere y en caso contrario manifestarlo por escrito.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado CARLOS CHACIN GIFFUNI, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, informando que no procrearon hijo durante la unión conyugal y solicitó instar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 14 de enero de libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2016, el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha de 01 de febrero de 2016, compareció la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público impartiendo su opinión favorable en la solicitud, nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ANA MARIA MALDONADO VACCA y JUAN MANUEL GONZALEZ GUZMAN, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANA MARIA MALDONADO VACCA y JUAN MANUEL GONZALEZ GUZMAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Mirando.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las nueve horas y cincuenta y tres minutos de la mañana (9:53 a.m.) se publicó y registró la anterior
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ