REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-010240
SOLICITANTES: INGRID COROMOTO POLEO VALDERRAMA Y CARLOS ARMANDO BLANCO FREITES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad No. V-5.519.769 y 5.074.798, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO CHACÓN CONTRERAS e HILMARY JOSEFINA MORILLO OSECHAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 77.242 155.707, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil presentado por los ciudadanos INGRID COROMOTO POLEO VALDERRAMA Y CARLOS ARMANDO BLANCO FREITES, arriba identificados, debidamente asistidos por los abogados JESÚS ALBERTO CHACÓN CONTRERAS e HILMARY JOSEFINA MORILLO OSECHAS
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha16 de julio de 1982., ante la Primera Autoridad Civil del 23 de Enero y consignaron copia certificada del acta de matrimonio Nº 130, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad; durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevaban por nombre LUISANA ANGELY BLANCO POLEO, JOSE CARLOS BLANCO POLEO Y KEYLIN KETTERIN BLANCO POLEO, portadores de la cédula de identidad No. 12.948.830, 19.368.769 y 23.947.376, respectivamente, hoy todos mayores; que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Oeste =, Edificio Centro Parque Caracas, piso 16, Apartamento 161-A, Parroquia La Candelaria, Distrito Capital .
Igualmente manifiestan que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 12 de febrero de 2001 que decidieron separarse.
En fecha 6 de noviembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió diligencia, presentada por los ciudadanos INGRID COROMOTO POLEO VALDERRAMA Y CARLOS ARMANDO BLANCO FREITES arriba identificados, asistidos de abogado y consignaron los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el día primero de diciembre del año próximo pasado se procedió a librar la correspondiente Boleta de Notificación.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2015. En fecha 05 de el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil Titular adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó haber realizado notificación ante la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal, el abogado JUAN ANGEL , en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Quinto, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.

II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 19 de noviembre de 2014 y decretada por este Juzgado el día 25 de noviembre de 2014, el 15 de enero de 2016, comparecen ambos conyugues y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges.
Igualmente se observa desde el día 25 de noviembre de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-a del Código Civil, presentada por los ciudadanos INGRID COROMOTO POLEO VALDERRAMA Y CARLOS ARMANDO BLANCO FREITES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad No. V-5.519.769 y 5.074.798, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 16 de julio de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del 23 de Enero.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las diez horas y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ