REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : AP31-V-2015-001264
PARTE ACTORA: ciudadana NELLY TORRES DE ROJAS, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-864.301.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIA ELENA NAVARRO RIVADENEIRA y JOSE ILARIO DIAZ MOSQUEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.017 y 244.928.

PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIELA GONZALEZ DE AGRELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.576.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Pública Auxiliar, abogada ROXANA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.403.

MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presente demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana NELLY TORRES DE ROJAS, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-864.301, contra la ciudadana MARIELA GONZALEZ DE AGRELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.576, por Desalojo.

En fecha 05 de noviembre de 2015, se dictó auto por medio del cual se admitió la demanda que por desalojo incoara la ciudadana NELLY TORRES DE ROJAS, en contra de la ciudadana MARIELA GONZALEZ DE AGRELLA; la cual se sustanciará de conformidad con lo establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, librándose la respectiva compulsa en fecha 11 de noviembre de 2015.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2015, el Alguacil encargado consigno compulsa sin firmar a nombre de la ciudadana MARIELA GONZALEZ DE AGRELLA.
En fecha 20 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó el desglose de la compulsa de citación cursante a los folios 64 al 71, dirigida a la ciudadana MARIELA GONZALEZ DE AGRELLA, y remitirla a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, a los fines de la citación personal de la misma.
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2016, el Alguacil encargado consigno compulsa debidamente firmada a nombre de la ciudadana MARIELA GONZALEZ DE AGRELLA.
En fecha 12 de febrero de 2016, tuvo lugar la audiencia de mediación, el Tribunal en vista de que la parte demandada señalo no contar con un abogado de confianza y de conformidad con el articulo 4 de la Ley de Abogados, este Tribunal fijó la audiencia de mediación al quinto (5to) día de despacho siguiente, exclusive a la presente fecha, a los fines de que la parte demandada comparezca con su apoderado judicial.
En fecha 19 de febrero de 2016, tuvo lugar la audiencia de mediación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En este estado se hicieron presente al acto ambas partes a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, lo cual fue aceptado por ambas partes, seguidamente la parte demandada le propone a la parte actora la entrega del inmueble en un plazo de un año y medio, contados a partir de la presente fecha, exclusive, propuesta que fue aceptada por la parte actora comprometiéndose esta a respetar los derechos del inquilino hasta su estadía en el inmueble.

II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes en la audiencia de mediación, pusieron fin a la controversia a través de la transacción llegada en la referida audiencia, entonces este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda, declara concluido el proceso, y virtud de que la parte actora estaba representado por sus apoderados judiciales los cuales tenían facultad expresa para transar tal y como consta a los folios 81 y 82, y la parte demandada estaba debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Abogada Roxana Fernández; del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la audiencia de mediación. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 19 de febrero de 2016, en el juicio que por Desalojo incoara la ciudadana NELLY TORRES DE ROJAS, en contra de la ciudadana MARIELA GONZALEZ DE AGRELLA, de conformidad con el artículo 103 de la ley de Alquileres de Vivienda, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA AGUILAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA AGUILAR


AGG/VA/GraceRengifo.-