REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE: SANTA BENIGNA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.626.983

DEMANDADO: MARINA JOSEFINA PUIG DE MAURY y RAFAEL PUIG GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-2.974.403 y 1.721.301 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RONDON CONTRERAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.133

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: INTERDICTO CIVIL
II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por el profesional del derecho LUIS RONDON CONTRERAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.133, acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a los ciudadanos MARINA JOSEFINA PUIG DE MAURY y RAFAEL PUIG GOMEZ, por INTERDICTO DE OBRA alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal lo siguiente:

La accionante alega que es propietaria de un inmueble ubicado en la Avenida Baralt, esquinas de Truco a Balconcito el cual consta mediante documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 17, Tomo 4 del Protocolo Primero en fecha once (11) de Octubre de 1991, y que en el referido inmueble desde hace varios años se han venido formando unas filtraciones dentro de Once (11) habitaciones las cuales proceden de la obra contigua, y que a pesar de las reiteradas gestiones públicas y privadas con el fin de solucionar las filtraciones y malos olores provenientes de la empresa GRANJA Y VIVERES LA GIRALDA S.R.L la cual esta ocupada por el ciudadano Avelino Da Silva Figueira en su condición de inquilino, menciono que era imposible el arreglo en virtud de que las reparaciones le correspondían a los propietarios.

Que de acuerdo al trabajó realizado por un albañil para reparar las filtraciones, al momento de trabajar se origino un orificio el cual da a la parte inferior del local ya mencionado, y que los propietarios del inmueble observaron que en un espacio entre metro y medio colocaron instalaciones de aguas blancas y servidas en una forma desordenada, sin ningún resguardo especial, con tubos no aptos para ello en su mayoría rotos, despegados y sostenidos con palos y alambres y que con el tiempo se han venido pudriendo, acumulándose las aguas hacia las paredes ocasionando graves perjuicios en la estructura del mismo.

Aduce la accionante que mediante solicitud de la Unidad de Control de Obras y Proyectos Parroquiales, Coordinación de Asistencia de Trámite y Seguimiento de Obras e Inspecciones, a traves de la Junta Parroquial de Altagracia y la Alcaldía del Municipio Libertador mediante informe técnico Nº CNB-01-001/08 correspondiente a la DCU Nº 0075/08 (003444) en fecha 09 de Junio del 2008 realizada por la Ingeniera Carmen Navarro. Supervisora Parroquial de la Coordinación de Asistencia de Trámite y seguimiento de Obras e Inspecciones la cual indicó…”Las filtraciones existentes en el inmueble denominado Hotel Baralt se deben a posibles roturas del sistema colector de aguas servidas de inmuebles a cota superior y se infiltran al hotel por gravedad o también se pueden deber a roturas en el colector de aguas servidas del local denominado La Giralda…”

Que por los razonamientos de hecho y de derecho señalados anteriormente, y a pesar de las gestiones efectuadas de manera pacifica y amigable, es por lo que acude ante este Juzgado para demandar a los ciudadanos MARINA JOSEFINA PUIG DE MAURY y RAFAEL PUIG GOMEZ, por INTERDICTO DE OBRA, para que constituyan garantía suficiente a fin de que respondan sobre los daños ocurridos.

La parte accionante fundamento la demanda en los artículos 786, 713 y 717 del Código de Procedimiento Civil.
III

En fecha Tres (03) de Octubre del 2011, el Tribunal admitió la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 713 y 717 del Código de Procedimiento y acordó su debido Traslado al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 2: 00 p.m. con la debida asistencia de la experta Omaira Martínez de Sanquiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad V-2.123.503 e inscrita en el C.I.V bajo el Nº 7.354.

En fecha Cinco (05) de Diciembre del 2011, compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien dejó constancia que se trasladó a los Pasillos del Piso 12, Edifico José Maria Vargas, El Silencio a los fines de hacer entrega de la Boleta de Notificación dirigida a la experta Omaira Martínez de Sanquiz la cual consignó debidamente firmada.

En fecha Siete (07) de Diciembre del 2011, compareció Omaira Martínez de Sanquiz quien dejó constancia de haber aceptado el cargo impuesto por el Tribunal y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes del mismo.

En fecha Tres (03) de Febrero del 2012, compareció el profesional del derecho LUIS RONDON CONTRERAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.133 en su condición de apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, quien solicitó que se fijara nueva oportunidad para el debido traslado del tribunal. Actuación proveída en fecha seis (06) de Febrero del 2012.

En fecha Ocho (08) de Febrero del 2012, el Tribunal dejo constancia que se traslado a la Av. Baralt, Esquina de Truco a Balconcito Nº 1812, , a los fines de llevar a cabo la Inspección Judicial de juicio acordada en fecha seis (06) de Febrero del 2012.

En fecha Catorce (14) de Febrero del 2012, compareció la Ingeniero OMAIRA MARTÍNEZ SE SARQUIS ya identificada, quien consignó informe de experticia practicada en el Hotel Baralt constante de ocho (08) folios. Debidamente agregada por el Tribunal en fecha dieciséis (16) de Febrero del 2012.

En fecha Trece (13) de Julio del 2012, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria y acordó intimar mediante boleta a los ciudadanos MARIA JOSEFINA PUIG DE MAURY y RAFAEL PUIG GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-2.974.403 y V-1.721.301 respectivamente.

En fecha Cinco (05) de Octubre del 2012, compareció el profesional del derecho LUIS RONDON CONTRERAS ya identificado, quien solicitó que se libraran nuevamente boletas de intimación en virtud de que se omitió a una de las partes. Actuación proveída en fecha dieciocho (18) de Octubre del 2012.

En fecha Quince (15) de Noviembre del 2012, compareció el profesional del derecho LUIS RONDON CONTRERAS ya identificado, dejando constancia de haber cancelado los emolumentos requeridos para el debido traslado del alguacil.

En fecha Veinte (20) de Noviembre del 2012, compareció el ciudadano GEORGE JOSE CONTRERAS Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien dejó constancia que se trasladó Avenida Baralt, entre las Esquinas de Balconcito a Truco, Planta Baja, Local Abasto Granja y Viveres La Giralda C.A a los fines de practicar la intimación de los ciudadanos MARIA JOSEFINA PUIG DE MAURY y RAFAEL PUIG GOMEZ ya identificados, las cuales consignó sin firmar.

En fecha Diez (10) de Diciembre del 2012, compareció el profesional del derecho LUIS RONDON CONTRERAS ya identificado, quien solicitó que se procediera a oficiar a las Instituciones del Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de obtener el domicilio de los ciudadanos intimados en el juicio. Actuación proveída en fecha (13) de Diciembre del 2012.

En fecha Dieciséis (16) de Enero del 2013, comparecieron los ciudadanos MIGUEL VILLA y DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguaciles Titulares de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quienes consignaron oficios debidamente firmados por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Los cuales fueron debidamente agregados por el Tribunal en fechas veinte y veintiséis (20) y (26) de Febrero del 2013

En fecha Veintinueve (29) de Julio del 2013, compareció el profesional del derecho LUIS RONDON CONTRERAS ya identificado, quien solicitó escrito de reforma. Actuación proveída por el Tribunal en fecha cinco (05) de Agosto del 2013 de igual forma se libraron oficios 458-13 y 459-13 Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2013, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien consigno oficio recibido por el Presidente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E). Y debidamente agregado por el Tribunal en fecha Ocho (08) de Octubre del 2013.


En fecha Quince (15) de Octubre del 2013, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien consigno oficio recibido por el Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha Veintiocho (28) de Julio del 2014, compareció el profesional del derecho LUIS RONDON CONTRERAS ya identificado, solicitando que se oficiara nuevamente al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Actuación proveída por el Tribunal en fecha Primero (01) de Agosto del 2014.

En fecha Catorce (14) de Agosto del 2014, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien consigno oficio recibido por el Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y debidamente agregados por el Tribunal en fechas Treinta (30) de Septiembre y Once (11) de Noviembre del 2014.

Ahora bien, luego de que el Tribunal en fecha Once (11) de Noviembre del 2014 agregara oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que riela al cuaderno principal del presente expediente, no consta a los autos que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un (01) año, y tres (03) meses aproximadamente resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada firmada y sellada en Caracas 22/02/2016.- años 204º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. MARIA A. GUTIERREZ. LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-






MAGC/DM/Humberto
Exp. AP31-S-2011-7079