REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.638.981.
DEMANDADO: CYNTHIA LORETTA LÓPEZ, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. E-81.345.357.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ROJAS BRICEÑO Y ZURKA MORON CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.283 y 23.305, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por algún abogado.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la representación judicial de la parte accionante, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a la ciudadana CYNTHIA LORETTA LÓPEZ, antes identificados, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:
Que en virtud del procedimiento judicial que se inició como una solicitud de Oferta Real de Pago, y en virtud de la negativa de la parte accionada, en aceptar el pago propuesto, por procedimiento Contencioso, que luego de tramitarse ante el Tribunal Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ante el Tribunal Supremo de Justicia, se declaró con lugar la oferta real de pago con condenatoria en costas a la parte accionada.
Que con motivo a la negociación de Compra y Venta de un bien inmueble efectuada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2006, bajo el No. 8, Tomo 6, folios 44 al 49, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2006, en el cual la parte accionada dio en venta al ciudadano Jorge Tadiu D’Agosto, un bien inmueble constituido por una casa quinta denominada Blanca y el lote de terreno sobre el cual está construida, situada en la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del estado Miranda, distinguida con el No. 1-A de la manzana No. 9.
Que con motivo a esta negociación, se presentó una situación de conflicto entre los contratantes, habida cuenta que la parte accionada, se negaba aceptar los pago correspondiente a las cuotas que cada seis meses debía pagar el comprador Jorge Tardiu D’agosto, ellos en virtud de que la accionada, desde diciembre de 2006, se ausentó de país, lo que originó la imposibilidad de realizar el pago de la primera cuota en la fecha acordada.
Que una vez que ésta regresa al país, le informa a ciudadano Jorge Tardiu D’agosto, que no puede recibir el pago por cuanto la devolución de la moneda le ha generado una pérdida considerable, a lo cual el ciudadano Jorge Tardiu D’agosto, reformula la negociación sobre las bases del cambio de la moneda al valor del llamado dólar permuta.
Que tuvo como consecuencia que la parte accionante amenazó a Jorge Tardiu D’agosto, que procedería a Tramitar la ejecución de la totalidad de la deuda, razón por la que éste, con el firme y absoluto propósito de honrar su compromiso y dar cabal cumplimiento a sus obligaciones.
Que se ventilo la solicitud por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y motivado a la no aceptación por la parte accionada la causa se tramitó de forma contenciosa.
Que existiendo tres sentencias definitivas que condenan en Costas a la parte accionada, es por lo que procedo a demandar en nombre de la parte accionante a la parte accionada por estimación de honorarios profesionales, por haber sido condenada en costas, en tres (03) sentencias que se encuentran definitivamente firme.
Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalado anteriormente la parte accionante acude ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar como en efecto demanda a la ciudadana CYNTHIA LORETTA LÓPEZ, antes identificada, para que pague o en su defecto sea condenada a pagar:
…” PRIMERO: La suma de ciento veinticuatro mil cuatrocientos quince bolívares (Bs. 124.415,00), por concepto de Honorarios Profesionales, correspondiente al treinta por cientos (30%) del valor de estimación de la Oferta Real que causó la condena en costas, caso contrario que se acoja al derecho de retasa.
III
La demanda iniciadora de estas actuaciones fue admitida, según auto dictado en fecha 19 de junio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que formule oposición o ejerza el derecho de retasa, asimismo se ordenó abrir una nueva pieza, el cual se denomino segunda pieza.
En fecha 13 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte accionante y consigno copias simples para la elaboración de la compulsa y abrir cuaderno de medidas, asimismo dejo constancia de haber cancelado los emolumentos para la practica de la citación.
En fecha 19 de julio de 2012, el Tribunal libró compulsa de citación a la parte accionada.
En fecha 26 de julio de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar cuaderno de medidas.
En fecha 22 de abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó al Tribunal se provea lo conducente para que se libre compulsa.
En fecha 24 de abril de 2013, el Tribunal dicto auto mediante el cual no tiene material sobre la cual proveer, en virtud que en fecha 19 de julio de 2012, el Tribunal libró compulsa de citación a la parte accionada.
En fecha 12 de noviembre de 2013, compareció el alguacil del Tribunal y consigno compulsa la cual fue infructuosa.
En fecha 13 de mayo de 2014, compareció la representación judicial de la parte accionante y consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 09 de junio de 2014, el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la reforma de la demanda admitida, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada para que formule oposición o ejerza el derecho de retasa, asimismo se libro oficios Nos. 359-14 y 360-14, dirigidos al Director del Sistema de Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 20 de junio de 2014, compareció el alguacil del Tribunal y consigno acuse de recibo del oficio No. 360-14, dirigido Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 16 de julio de 2014, compareció la representación judicial de la parte accionante y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración la compulsa de citación.
En fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal dicto auto mediante el cual agrego el oficio No. RIIE-1-0501-3056, emanado del Servicio Administrativo, identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que surta los efectos legales consiguientes, asimismo se libró compulsa de citación.
En fecha 01 de octubre de 2014, el Tribunal dicto auto mediante el cual agrego el oficio No. ONRE/O/6596/2014, emanado del Consejo Electoral (CNE), a fin de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 13 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó se libre compulsa de citación a la parte accionada.
En fecha 19 de noviembre de 2014, el Tribunal dicto auto mediante el cual no tiene material sobre la cual proveer.
En fecha 09 de diciembre de 2014, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó se librara copias certificadas.
En fecha 12 de diciembre de 2014, el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó librar copias certificadas.
En fecha 02 de marzo de 2015, compareció el alguacil del Tribunal y consignó la compulsa sin firmar en virtud de la falta procesal de la parte accionante.
En fecha 09 de marzo de 2015, compareció la representación judicial de la parte accionante y consigno los fotostatos para su respectiva certificación.
En fecha 11 de mayo de 2015, el Tribunal libró copias certificadas.
Ahora bien, vistas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, como ya se dijo en fecha 28 de julio de 2014, este Tribunal libró compulsa y se remitió a la unidad de alguacilazgo, quienes devuelven dicha compulsa en fecha 02 de marzo de 2015, por cuanto la parte actora no impulso la citación la última actuación que consta en autos es de fecha 13 de noviembre de 2014, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año y seis meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 05/02/2016.- Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha siendo las _____________________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MAGC/DM/yamileth
Exp. AP31-V-2012-001041
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