REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.879.602, 6.843.444, 14.460.908 y 19.015.181, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ HUMBERTO GARRIDO MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cedula de identidad Nº V-6.827.842. (No consta en autos apoderado judicial).

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2011-000592.

MATERIA: CIVIL.

- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 04/03/2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de este Circunscripción Judicial, siendo recibido en fecha 09/03/2011.
Por auto de fecha 25/03/2011, este referido Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento de ejecución de hipoteca, a tenor de las previsiones establecidas en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de intimación y oficio, exhortándose amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, para la citación de la parte demandada, aperturandose el respectivo cuaderno de medidas y requiriéndose los fotostátos relativos para las compulsas y los que habrían de agregarse al cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 12/04/2011, el abogado Francisco Gil actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostátos requeridos en el auto de admisión dictado por este Tribunal; Siendo retirada la comisión mediante diligencia de fecha 26/04/2011.
En fecha 29/11/2012 el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de este Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en la cual declaró la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de un año a contar desde el 26/04/2011 hasta la fecha de inactividad de la causa; Contra tal decisión el abogado Francisco Gil ejerció recurso de apelación.
Mediante auto de fecha 13/01/2013 la ciudadana Juez Temporal del tribunal se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 25/01/2013, dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos previa su lectura por secretaria las resultas contentivas de la práctica de la intimación librada al demandado; asimismo, en esa misma fecha dictó auto mediante el cual negó la apelación ejercida por el apoderado actor.
Por diligencia de fecha 06/02/2013, solicitó se le expidieran copia certificadas, siendo acordadas mediante auto de fecha 18/02/2013 y posteriormente retiradas mediante diligencia de fecha 04/03/2013.
En fecha 30/05/2013, fue recibido oficio procedente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, mediante el cual remitió copias certificadas contentivas del Recurso de Hecho presentado por el actor ante el referido Juzgado, el cual fue declarado con lugar y como consecuencia ordenó oír la apelación. Siendo así, se oyó la apelación y se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas.
Previa Distribución de Ley, le correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, quien en fecha 12/02/2014 dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación ejercida; siendo así el 22/05/2014 el Tribunal de alzada libró oficio remitiendo el expediente al Tribunal de origen.
Mediante auto de fecha 05/06/2014, el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al expediente; y posteriormente el 09/06/2014 se inhibió de la causa y fue remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Previa distribución de Ley, correspondió seguir conociendo de la presente causa a este tribunal, siendo recibido en fecha 07/07/2014, y por auto de fecha 21/07/2014 la Juez se avoco al conocimiento de la misma.
Previa petición efectuada por el apoderado actor, este Órgano Jurisdiccional dicto auto mediante el cual libró ofico al C.N.E y al SAIME a los fines de que nos informaran sobre el domicilio del demandado; realizados dicho tramite, en fecha 27/10/2014 fue recibida la respuesta por parte del SAIME y en fecha 02/11/2015 fue recibida la respuesta por parte del C.N.E.
Mediante diligencia de fecha 01/12/2015, la apoderada actora solicitó el abocamiento del Juez; proveyéndose tal requerimiento mediante auto de fecha 10/12/2015.
EL 04/02/2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle continuidad al presente juicio al estado en que se encontraba para el momento previo al avocamiento del Juez.
Por último mediante diligencia de fecha 18/02/2016, la apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento incoado y solicitó se suspendiera la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22/10/2014, consignando para tales efectos original de la autorización emitida por la representante judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa al folio 184 del presente expediente, original de la autorización emitida por la representante judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., que le fue otorgado a los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468, 97.215 y 174.019, respectivamente, en la cual facultan a los prenombrados abogados para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada nombrada con anterioridad, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GARRIDO MÁRQUEZ, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-V-2011-000592 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
En cuanto a la solicitud de suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 22/10/2014, se acuerda proveer por auto separado en el cuaderno correspondiente.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 29/02/2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.
MAF/AC/damalys.-
AP31-V-2011-000592.-