REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal, consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 04 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, tomo 152-A-Qto.-
DEMANDADOS: LILIANA MAUTONE D ARIENZO y FREDDY PEÑA, italiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E- 965.326 y V- 5.372.490, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
ASUNTO: AP31-M-2010-000277
Vista la diligencia de fecha 12 de febrero de 2016, presentada por el abogado en ejercicio Miguel Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución del documento original acompañado marcado “B”, previo suministro del fotostato solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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