REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: RAUL ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.120.513-

MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL



EXPEDIENTE: AP31-S-2013-003887


-I-
- NARRATIVA-
En fecha 6 de mayo de 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 9 de mayo de 2013, se le dio entrada y se instó al interesado a señalar la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 13 de mayo de 2013, la abogada Flor Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.813, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, señaló la fecha de la separación de hecho.
En fecha 14 de mayo de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar a la ciudadana Silvia Drayer Ianovici, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.682.425 y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de junio de 2013, la abogada Flor Martínez, antes identificada, consignó dos (2) juegos de copias simples a los fines que sean libradas las respectivas boletas de notificación.
En fecha 13 de junio de 2013, la Secretaria Titular dejó constancia que se libraron boletas de citación al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana Silvia Frayer Ianovici.
En fecha 17 de junio de 2013, la abogada Flor Martínez, señaló el domicilio de la ciudadana Silvia Ianovici.
En fecha 2 de julio de 2013, compareció el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia que hizo entrega de la boleta de citación a la Fiscalía Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2013, compareció el ciudadano Carlos Peña, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de citación sin firmar dirigida a la ciudadana Silvia Drayer.
En fecha 25 de julio de 2013, la abogada Flor Martínez, solicitó el desglose de la boleta de citación y que se practicase la misma en la dirección señalada.
En fecha 29 de julio de 2013, se acordó el desglose de la boleta de citación y su remisión al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin de practicar la citación ordenada.
En fecha 9 de agosto de 2013, compareció el ciudadano Carlos Peña, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de citación sin firmar dirigida a la ciudadana Silvia Drayer.
En fecha 16 de septiembre de 2013, la abogada Flor Martínez solicitó se librase cartel de citación dirigido a la ciudadana Silvia Drayer.
En fecha 23 de septiembre de 2013, este Tribunal negó la solicitud de proceder a la citación por carteles de la cónyuge Silvia Drayer Ianovici.
En fecha 30 de enero de 2014, la abogada Flor Martínez solicitó el desglose de la boleta de citación y que se practicase la misma.
En fecha 31 de enero de 2014, se acordó el desglose de la boleta de citación y su remisión al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin de practicar la citación ordenada.
En fecha 21 de julio de 2014, compareció el ciudadano Keybel Rosales, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que se constató la falta de impulso procesal de la causa y consignó la boleta de citación.
-II-

- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 05 de octubre de 2012, fecha en que se admitió la presente solicitud, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de los solicitantes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud que por Divorcio 185-A del Código Civil, presentaran los ciudadanos RAUL ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.120.513 Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once y veintidós de la mañana (11:22 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA



EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-