REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JUAN MANUEL HERNANDEZ COHEN Y LIESKA MARGARITA HUSBAND DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.084.845 y V- 4.356.058, respectivamente.

ASISTIDOS
POR LA
ABOGADA: CELIA GONCALVES FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.414.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2015-011256.


-I-
- NARRATIVA-
En fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
El doce (12) de enero, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 18 de Enero de 2016, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 03 de Febrero de 2016, el Alguacil Julio Echeverría hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, JUAN MANUEL HERNANDEZ COHEN Y LIESKA MARGARITA HUSBAND DE HERNANDEZ, quienes contrajeron matrimonio en fecha Trece (08) de Octubre de 1980, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 402 del año 1980, emitida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida El Paseo, Quinta Olga, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: MARÍA GABRIELA HERNANDEZ HUSBAND y JUAN MANUEL HERNANDEZ HUSBAND, ambos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.406.574 y V- 15.406.574.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 18 de Diciembre de 2009, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN MANUEL HERNANDEZ COHEN Y LIESKA MARGARITA HUSBAND DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.084.845 y V- 4.356.058, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el ocho (08) de octubre de 1980, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 402, del año 1980.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/Melany.