REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2015-001125.-
Vistas y revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
En fecha 13 de octubre de 2015, se admitió la presente demanda, ordenándose tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, concatenado con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No 235/2011 de fecha 01 de junio de 2011, en el expediente Nº 10-204, acordándose a tal efecto la intimación, para lo cual se ordenó compulsar por Secretaria el libelo de la demanda y hacer entrega de la misma al Alguacil correspondiente, a los fines de la citación ordenada.
Que en fecha 17 de noviembre de 2015, el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, la cual dejó constancia que se le hizo entrega a la compulsa junto a la respectiva orden de comparecencia a la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 3 de diciembre de 2015, estando dentro de la oportunidad legal, compareció la abogada Mariana Chirinos López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.936, en su carácter de apoderada judicial de La Oriental de Seguros, C.A. y presentó escrito de impugnación de honorarios profesionales.
En fecha 7 de diciembre de 2015, compareció el abogado Tarcisio Rafael Vera Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.889, en su carácter de apoderada judicial de La Oriental de Seguros, C.A. y presentó escrito de impugnación de honorarios profesionales.
En fecha 8 de diciembre de 2015, se aperturó un lapso de ocho (8) días de despacho de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2015, compareció la abogada María Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.870, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. y presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 7 de enero de 2016, compareció el abogado Humberto Jesús Dávila Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.165, actuando en su propio nombre y representación, y presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 8 de enero de 2015, se providenciaron las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio.
Ahora bien, observa quien con tal carácter suscribe el presente fallo que en el caso que nos ocupa, al momento de la admisión de pruebas solo fueron admitidas las pruebas documentales sin pronunciamiento alguno sobre la experticia correos electrónicos promovida por la parte demandada, omisión que, de no ser corregida, vulneraría el derecho a la defensa del actor y el debido proceso legal.
En este orden de ideas, el artículo 212 del ejusdem, establece que en cuanto a la nulidad de los actos, previa solicitud de parte o no, y siempre que se quebranten leyes de orden público, es de obligatorio cumplimiento para el juez decretarla cuando se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial para su validez, tal como lo prevé el artículo 206 ejusdem, no obstante, que la consecuencia de la declaración de nulidad de actos, es retrotraer la causa al estado de corregir tal circunstancia procesal.
Es por todo lo anterior que, se hace necesario reponer la causa al estado de admisión de la prueba experticia promovida dentro del lapso legal por la parte actora. Así se decide.-
Por todos los razonamientos que han quedado escrito en el ítem de la presente providencia, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, por un lapso de ocho (8) días de despacho, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la prueba de experticia promovida por la parte demandada, lapso que comenzará a correr una vez que conste en autos la notificación de las partes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-
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