REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 205° y 156°
No Exp. AP31-S-2016-001035
SOLICITANTE (S): RAUL G. CUARTIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula identidad No. 6.020.985 e inscrito en Inpreabogado bajo el No. 51.056; actuando en este acto en su propio nombre y como representante de la firma INMOBILIARIA PRUDENCIAL C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1998, bajo el No. 69, Tomo 25-A-VII.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:
“…Yo. RAUL G. CUARTIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 6.020.985 e inscrito en Inpreabogado bajo el No. 51.056; actuando en este acto en mi propio nombre y como representante de la firma Inmobiliaria Prudencial c.a., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1998, bajo el No. 69, Tomo 25-A-VII., en su carácter de PROPIETARIA, debidamente representada en este acto por su Presidente RAUL GUILLERMO CUARTIN SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.020.985. Acudo ante su competente autoridad habilitando todo el Tiempo Necesario y Jurando la Urgencia del Caso a fin de solicitar respetuosamente:
Inspección ocular en Un (1) local destinado a oficina, distinguida con la nomenclatura uno raya dieciséis (1-16), la cual forma parte de la planta piso uno (1) del Centro Mercantil San Francisco, situado entre las esquinas de San Francisco y Pajaritos y San Francisco a Sociedad, con frentes a la avenida Universidad y a la avenida Sur 2, Parroquia Catedral de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital. Solicitud de inspección:
1- Aspecto general del inmueble arrendado (verificar si hay aparentes filtraciones).
2- Revestimiento de las paredes colindantes.
3- Verificar cuantos escritorios con base de madera y láminas de granito se encuentran en la referida oficina.
4- Verificar si en el cubículo que está a mano izquierda después de la entrada colocaron alguna tubería de agua, modificando gravemente la funcionabilidad de la oficina.
5- Interrogar a los arrendatarios MARTIN ANTONIO SANCHEZ SILVA y ORQUIDEA LEONOR RODRIGUEZ GARCIA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°6.176.449 y 11.826.961, quien o quienes efectuaron la modificación de una tubería de agua u otro liquido en uno de los cubículos y quien o quienes modificaron sustancialmente los escritorios de mármol y granito que se encontraban dentro de la oficina.
6- Determinar mediante conteo simple cuantas sillas de visitantes y de gerentes se encuentran dentro del local.
7- Cualquier otra observación que a bien se tenga al momento de efectuar dicha inspección.
Solicito por ultimo que las resultas de esta inspección sea acompañado por fotografías tomadas en el acto.…”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones: Mediante la inspección judicial extra-litem el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Observando el Tribunal, que en los particulares a evacuar se pide se deje constancia de lo siguiente:
“…1- Aspecto general del inmueble arrendado (verificar si hay aparentes filtraciones).
2- Revestimiento de las paredes colindantes.
3- Verificar cuantos escritorios con base de madera y láminas de granito se encuentran en la referida oficina.
4- Verificar si en el cubículo que está a mano izquierda después de la entrada colocaron alguna tubería de agua, modificando gravemente la funcionabilidad de la oficina.
5- Interrogar a los arrendatarios MARTIN ANTONIO SANCHEZ SILVA y ORQUIDEA LEONOR RODRIGUEZ GARCIA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.176.449 y 11.826.961, quien o quienes efectuaron la modificación de una tubería de agua u otro liquido en uno de los cubículos y quien o quienes modificaron sustancialmente los escritorios de mármol y granito que se encontraban dentro de la oficina.
6- Determinar mediante conteo simple cuantas sillas de visitantes y de gerentes se encuentran dentro del local.
7- Cualquier otra observación que a bien se tenga al momento de efectuar dicha inspección….”
En la presente inspección el solicitante pide, lo siguiente: “…1- Aspecto general del inmueble arrendado (verificar si hay aparentes filtraciones),…”, en este sentido, se debe señalar, que el Juez al momento de practicar la inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, por lo que, el juez solo puede dejar constancia, si las paredes o techos, se observan húmedas, con moho, se les esta desprendiendo o desconchando la pintura o el material con el cual están revestidas, pero no puede el Tribunal a través de una inspección judicial, dejar constancia de la existencia de una filtración, toda vez, que esto es materia de experticia.
Por otra parte, no puede el Tribunal dejar constancia, de lo siguiente: “…4- Verificar si en el cubículo que está a mano izquierda después de la entrada colocaron alguna tubería de agua, modificando gravemente la funcionabilidad de la oficina…”, toda vez, que el juez solo puede dejar constancia, de lo que pueda percibir a través de sus sentidos al momento de practicar una inspección judicial, en tal sentido, no puede dejar constancia, si en el cubículo que está a mano izquierda después de la entrada colocaron alguna tubería de agua, modificando gravemente la funcionabilidad de la oficina, toda vez, que esto seria objeto de una experticia.
Y finalmente, el Tribunal indica, que mediante la inspección judicial, que tiene por objeto, deja constancia de lo que el juez pueda percibir a través de sus sentidos, no se pueden evacuar pruebas testimoniales, como se pide en esta inspección al solicitarse, “…5- Interrogar a los arrendatarios MARTIN ANTONIO SANCHEZ SILVA y ORQUIDEA LEONOR RODRIGUEZ GARCIA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 6.176.449 y 11.826.961, quien o quienes efectuaron la modificación de una tubería de agua u otro liquido en uno de los cubículos y quien o quienes modificaron sustancialmente los escritorios de mármol y granito que se encontraban dentro de la oficina….”
Motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la inspección judicial extra-litem y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (17) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º y 156º
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
AP31-S-2016-001035
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