REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 205° y 156°
Nº AP31-S-2016-001121
SOLICITANTE: La ciudadana SHARLIN DECORATO BERTOLINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.049.084, debidamente asistida por el abogado RAÚL GUSTAVO AVELEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.087
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“… Consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital de fecha 15 de Diciembre del 2010, bajo No. 2010.5774, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 216.1.1.2693, correspondiente al Libro de Folio, y cuya copia certificada constate de diez (10) folios útiles se adjunto al presente escrito marcada “B”; promoviéndose formalmente como prueba de la acción, a tenor de lo pautado en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, que la ciudadana SHARLIN DECORATO BERTOLINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.049.084, adquirió en propiedad un (01) apartamento distinguido con letras PH-B, ubicado en la planta Pent-house (PH) del edificio “Residencias Viminale” (Numero Catastral 01-01-12-U01-010-020-001-000-0PH-0HB), situado en la urbanización Montalbán, Calle Cuatro (04) con Transversal Cuarenta y Uno (41), Unidad Vecinal Número Dos (No. 02), Sector E, Jurisdicción de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital (anteriormente Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal), de fecha 25 de Agosto de 1978, bajo No. 31, Tomo 44, Folio 167, Protocolo Primero, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El inmueble en cuestión, posee una superficie aproximada de Trescientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (180 Mts2) son cubiertos y Ciento Ochenta y seis Metros Cuadrados (186Mts2) corresponden a terraza descubierta; consta de dos (02) Closets y baño con bañera incorporada, Dos (02) dormitorios auxiliares con sus respectivos Closets, UN (01) baño auxiliar con bañera incorporada, Cocina, Lavadero, Terrazas y Escaleras internas que conducen a la Planta Alta. Y, la Planta Alta (Nivel 10) que consta de: Un (01) deposito, área de circulación interna, dormitorio de servicio con closet y baño incorporado con closet. Tiene como linderos: La Planta Baja (Nivel 9( Norte, con fachada Norte del edificio; Sur, con área de circulación, en parte con apartamento Pent-house PH-A y fachada interior Sur del edificio; Este, en parte con el apartamento PH-A, área de circulación y fachada Este del edificio; y Oeste, con fachada principal del edificio. Y la Planta Alta (Nivel 10) esta alinderada así: Norte, con la fachada Norte del edificio; Sur, con área de circulación parte con apartamento Pent-house PH-A; Este, con sala de maquinas, área de circulación, en parte con apartamento Pent-house PH-A, y fachada Este del edificio; y Oeste, con fachada principal del edificio. Al deslindado inmueble, le pertenecen dos (02) puestos de estacionamientos (uno detrás del otro) y un (01) cuarto maletero, distinguido con el mismo número y letras del apartamento, todos situados en la planta baja del edificio,-
Es el caso, que a pesar de haber recibido la totalidad del precio acordado, según consta de la referida escritura pública; haberles otorgado todos los plazos solicitados; y, haber aceptado todos los acuerdos planteados al efecto, Los Vendedores han incumplido con su obligación principal de entregar el inmueble, libre de bienes y personas confirme lo establece el 1486 y siguientes del Código Civil; causando a mi representada daños y perjuicios al verse imposibilitado de tomar posesión real y efectiva de su propiedad.
Ahora bien, como quiera que hasta la fecha se le ha impedido a mi representada disponer y gozar libremente de su propiedad, es por lo que comparezco ante su competente autoridad a fin de solicitar, como formalmente lo hago en nombre y representación de la ciudadana SHARLIN DECORATO BERTOLINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.049.084, se acuerde la ENTREGA MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO UT-SUPRA, a tenor de lo pautado en los artículos 929 y 934 del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, se realicen las diligencias procesales requeridas a fin de que la legitima propietaria del inmueble, tome posesión real y efectiva del mismo, libre de personas y bienes, fijándose al efecto oportunidad para la entrega material del mismo.- …”
En tal sentido, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, previamente observa:
Por cuanto, el del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece en su artículo 2 lo siguiente:
“Artículo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias y comodatarios, asi como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal. …”
Previo a la introducción de la presente solicitud, debe intentarse el procedimiento administrativo establecido en los artículos 5 al 9 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que señalan:
“Procedimiento previo a las demandas
Artículo 5
Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.
Inicio
Artículo 6
El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble y, por tanto, el desalojo de alguno de los sujetos objeto de protección de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Audiencia conciliatoria
Artículo 7
El funcionario competente procederá a citar a la otra parte, para que comparezca acompañada de abogado de su confianza a exponer sus alegatos y defensas en audiencia conciliatoria que se llevará a cabo en un plazo que no podrá ser menor a diez (10) días hábiles ni mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su citación. Si dicha parte manifestare no tener abogado, o no compareciere dentro del plazo antes indicado, el funcionario actuante deberá extender la correspondiente citación a la Defensoría especializada en materia de protección del derecho a la vivienda y suspenderá el curso del procedimiento hasta la comparecencia del Defensor designado, oportunidad en la cual fijará la fecha de la audiencia conciliatoria, notificando debidamente a todos los interesados.
Si la parte interesada, o el sujeto objeto de protección y demás notificados, de ser el caso, no comparecieren a la audiencia conciliatoria, se declarará desierto el acto, debiéndose fijar una nueva oportunidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a éste.
Si, una vez fijada la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, se verificare la incomparecencia de alguna de las partes, el operado r de justicia procederá a dictar su decisión.
Todas las actuaciones serán recogidas en un acta, que al efecto formarán parte integrante del expediente.
La inasistencia de la solicitante o el solicitante a la última audiencia fijada, o a cualquiera de sus sesiones, se considerará como desistimiento de su pedimento, dando fin al procedimiento.
La audiencia conciliatoria se celebrará en presencia de todos los interesados y será presidida por las funcionarias o los funcionarios designados a tal efecto. De ser necesario, podrá prolongarse, suspenderse o fraccionarse la audiencia cuantas veces sea requerida para lograr la solución del conflicto, sin que el plazo total, contado a partir de la primera audiencia, exceda de veinte (20) días hábiles.
En todo caso, el funcionario actuante dejará constancia de todas las situaciones, actuaciones y circunstancias en el curso del procedimiento, mediante actas levantadas a tal efecto.
Culminación del procedimiento
Artículo 8
Culminada la audiencia conciliatoria, los presentes suscribirán un acta en la cual se hagan constar los acuerdos o soluciones que las partes hubieren adoptado, o de la infructuosidad de las gestiones conciliatorias realizadas.
Resultado de la audiencia conciliatoria
Artículo 9
Celebrada la audiencia y llegado a un consenso de solución, ambas partes manifestaran la forma y tiempo de ejecución de lo acordado.
Cuando no hubiere acuerdo entre las partes, el funcionario actuante deberá motivar la decisión que correspondiere, con base en los argumentos y alegatos presentados por éstas.
Si la decisión fuere favorable a la parte contra la cual obra la solicitud, el funcionario actuante dictará una resolución mediante la cual dicha parte quedará protegida contra el desalojo, habilitando la vía judicial para el solicitante.
Si, por el contrario, la decisión fuere favorable a l solicitante, el funcionario actuante Indicará en su resolución el plazo tras el cual podrá efectuarse e l desalojo, el cual sólo podrá ejecutarse por orden judicial, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y el resto del ordenamiento jurídico vigente.”
En tal sentido, es por lo que este Tribunal procede a declarar la INADMISIBILIDAD de la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO intentada por SHARLIN DECORATO BERTOLINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.049.084.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º y 156º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:15 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2016-001121
LS/Ac
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