REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º

EXP. Nº AP31-S-2016-000536
SOLICITANTE: CARLOS ARTURO MARCHIANI COLLAZOS, venezolano, mayor edad, legalmente hábil, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cedula de de identidad N° V-3.839.275, asistido por Maximiliano Hernández, IPSA Nº 15.655.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE INTERPRETE PÚBLICO

I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, CARLOS ARTURO MARCHIANI COLLAZOS, venezolano, mayor edad, legalmente hábil, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cedula de de identidad N° V-3.839.275, asistido por Maximiliano Hernández, IPSA Nº 15.655 y expone:
A fin de dar cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 4° de la Ley de Intérpretes Públicos y 20 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ejerzo funciones en esta Jurisdicción, presento para su inscripción y registro el título de interprete público en idioma inglés que me ha sido conferido el 8 de octubre de 2013 por la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Paz, el cual ha sido protocolizado en el Registro Público Principal del Distrito Capital el 12 de febrero de 2014, bajo el número 297, folio 297, tomo 14….”

Dentro de este orden de ideas, resulta evidente indicar que la competencia en términos generales, es la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, existiendo para ellos tres criterios: a) El objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) El funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) El territorial, que disemina los tribunales en la geografía nacional.
De esta manera, debe indicarse, que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, que conlleva a los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, a administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
En el caso de autos, se evidencia, que la pretensión del solicitante CARLOS ARTURO MARCHIANI COLLAZOS, titular de la cedula de identidad Nº 3.839.275, según lo señalo en su escrito de solicitud, consiste en presentar para su inscripción el titulo de interprete público en idioma ingles que le fue conferido el 8 de Octubre de 2008, por la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Paz, el cual alego, que fue registrado en la Oficina de Registro Público Principal del Distrito Capital, el 12 de Febrero de 2014, bajo el Nº 297, folio 297, tomo 14.
En efecto, quien aquí juzga, considera menester señalar, lo establecido en el artículo 15 de la Resolución Nº 170 de fecha 31 de mayo de 2013, emitida por el referido Ministerio, el cual reza:

“….la persona interesada deberá inscribir el titulo de interprete publico ante el Registro Principal del Distrito Capital y presentarlo posteriormente ante cualquier Tribunal de Primera instancia en materia civil que tenga jurisdicción en cada lugar donde ejerza su actividad, de lo cual se levantara un acta con las menciones exigidas en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Interprete Público.”

De la norma antes transcrita se desprende, que efectivamente son los Juzgados de Primera Instancia en materia civil los que conocerán en primer grado de jurisdicción los asuntos relativos a la presentación del titulo de interprete público; por lo tanto, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de de inscripción de interprete público y ordena remitir la presente solicitud a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, una vez venza el lapso para interponer el recurso respectivo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (2) días del mes de Febrero del año 2016. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TITULAR.,


DRA. LORELIS SÁNCHEZ


EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha siendo las 3:15 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE


EXP. No. AP31-S-2016-000536