REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 205° y 156°
Exp. Nº AP31-S-2015-010630
SOLICITANTES: MARIA ELISA CELIS DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-5.342.430, debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA TESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.322.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por MARIA ELISA CELIS DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-5.342.430, debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA TESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.322, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18/11/2015, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.
En fecha 27/11/2015, se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial y al ciudadano RAMON ANTONIO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.036, en su carácter de cónyuge, acompañadas de copias de la presente solicitud, a los fines de que reconozca los hechos alegados por la solicitante.
En fecha 04/12/2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio Norte del Centro Simón Bolívar, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía de Turno Nº 94 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 10/12/2015, compareció el ciudadano LUGO SANCHEZ LAUREANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.089.149, mensajero de la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico, y consignó diligencia suscrita por la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, encargada de la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico, mediante la cual manifestó que una vez constara en autos la comparecencia del Ciudadano RAMON ANTONIO VILLARREAL VALERA y su manifestación de voluntad con respecto a la presente solicitud, le notificaran nuevamente a los fines de emitir la opinión correspondiente en la presente causa.
En fecha 19/01/2016, compareció la ciudadana MARIA ELISA CELIS DE VILLARREAL, asistida por la abogada ARMINDA GALARRAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.703, y consignó diligencia mediante la cual informó que en fecha 17/12/2015, falleció en ciudadano RAMON ANTONIO VILLAREAL VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.921.036, en su carácter de cónyuge en la presente solicitud, así mismo, consignó copia certificada del Acta de Defunción.
En fecha 22/01/2016, se le libró boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de informarle el fallecimiento del ciudadano RAMON ANTONIO VILLARREAL VALERA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.036, quien fungía como cónyuge de la ciudadana MARIA ELISA CELIS DE VILLARREAL.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARIA ELISA CELIS DE VILLARREAL y RAMON ANTONIO VILLARREAL VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-5.342.430 y V-3.971.036, respectivamente.
En ese sentido, la solicitante expresó en la presente solicitud lo siguiente:
Que en fecha 23/12/1978, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Que fijaron su domicilio conyugal en: La Primera calle de Ruperto Lugo, casa Nº: 21-42. Ruperto Lugo Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que de su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres FELIX RAMON NAZARETH, CRISTIAN ANTONIO, ELIMAR AMBRIT y RAMON ANTONIO JUNIOR, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.575.475, V-15.587.753, V-16.225.633 y V-16.682.058, respectivamente.
Que desde el 10 de Junio de 2006, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.
Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
II
Ahora bien, vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA ELISA CELIS DE VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.342.430, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA TESTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 204.322, mediante la cual informa que su cónyuge, ciudadano RAMON ANTONIO VILLARREAL VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.036, falleció en fecha 17/12/2015, tal y como se evidencia en autos la copia certificada del acta de defunción, expedida por el Consejo Nacional Electoral, comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 1824, correspondiente al año 2015, es por lo que este Tribunal declara EXTINGUIDO EL PROCESO y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º y 156°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. N° AP31-S-2015-010630
LS/FM/Ac
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