REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º.
No Exp. AP31-S-2016-001351
SOLICITANTE: Los ciudadanos LILIANA RICCI DIAZ CABRERA y CLAUDIO BENIGNO VALERIO ORNELAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.412.595 y V-6.318.731, respectivamente, debidamente representados por la Abogada en ejercicio ALDA ORNELAS, IPSA No. 32.799.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos LILIANA RICCI DIAZ CABRERA y CLAUDIO BENIGNO VALERIO ORNELAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.412.595 y V-6.318.731, respectivamente, debidamente representados por la Abogada en ejercicio ALDA ORNELAS, IPSA No. 32.799, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: Contrajeron matrimonio en fecha 15/10/2005, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Capital, según acta No. 51, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Real de Pueblo Nuevo, casa No. 24, jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que no procrearon hijos, ni bienes de fortuna, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Septiembre del año 2010, en virtud de problemas que hacían imposible la vida conyugal, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con dicha relación, por lo que solicitan les sea declarado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa: Que el poder otorgado por el cónyuge CLAUDIO BENIGNO VALERIO ORNELAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.318.731, cuya copia simple corre inserta a los folios que van del (03 al 06), es un poder general, siendo necesario el otorgamiento de un poder especial para tramitar el Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, motivo por el cual este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (26) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
En esta misma fecha, siendo las 03:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,
EXP. AP31-S-2016-001351.
LS/jc.
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