REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º.

Nº Exp. AP31-S-2014-008414

SOLICITANTE (S): ELBA RAMONA ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.405.46, representada por el abogado ENDER FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.363; y FRANK FREYTES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad, Nº V-3.477.191, actuando en su propio nombre y representación, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.865.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

En el escrito de solicitud los solicitantes, expusieron lo siguiente:

“… De mutuo y amistoso acuerdo, procedemos a la partición del bien habido durante nuestro vínculo conyugal y que partimos de la manera siguiente:

ELBA RAMONA ANDRADE, supra identificada, declara en este acto que ha recibo de FRANK FREYTES NÚÑEZ, supra identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en dinero de curso legal, mediante diversas transferencias y depósitos bancarios, a la cuenta personal de ELBA RAMONA ANDRADE, con el Banco BBVA Provincial.

ELBA RAMONA ANDRADE, supra identificada, cede sus derechos y acciones en plena propiedad a FRANK FREYTES NÚÑEZ, supra identificado, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en Calle Real de Los Mecedores, Conjunto Residencial Los Mecedores, torre 5, apartamento 5, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de octubre de 2006, anotado con el Nº 9, Tomo 1, Primero: Cédula Catastral: 01-01-11-U01-005-007-035-00V-001-005. Sobre el antes mencionado inmueble pesa un crédito hipotecario a favor de BANESCO, la cual de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes, FRANK FREYTES NÚÑEZ, ya identificado, asume totalmente dicha deuda. Que el inmueble de marra, se encuentra libre de cualquier otro pasivo y que por lo tanto es susceptible de ser objeto de partición, siendo el norte de la presente actuación judicial: el único bien habido mientras existió el matrimonio...”

“…Solicitamos respetuosamente a este Juzgado se sirva homologar conforme a derecho, la presente partición y liquidación de bienes, y expedirnos las respectivas copias certificadas de la misma, a los fines legales pertinentes…”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos ELBA RAMONA ANDRADE y FRANK FREYTES NUÑEZ, en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, ahora bien, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.

Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….”

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Diciembre de 2011, con el auto que la declara definitivamente firme y decreta su ejecución de fecha 21 de Febrero de 2013.
Copia Certificada del documento de propiedad de un apartamento ubicado en Calle Real de Los Mecedores, Conjunto Residencial Los Mecedores, torre 5, apartamento 5, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de octubre de 2006, anotado con el Nº 9, Tomo 1, Protocolo Primero.
Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ELBA RAMONA ANDRADE y FRANK FREYTES NUÑEZ, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por ellos en el escrito de la solicitud de partición, que corre inserto a los folios 2, 3 y 4, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el presente escrito de solicitud de partición, que corre inserta a los folios 2, 3 y 4 de la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 5 de febrero de 2016. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha siendo las 3:15 p.m. registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. FERMIN MONSALVE

Exp. Nº AP31-S-2014-008414
LS/Ac