República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTE SOLICITANTE: Francelina del Valle Alen de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.853.494.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Freddy Fuentes Torrealba, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.248.
TESTADORA: Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 47.960.
MOTIVO: Reconocimiento de Testamento Abierto.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de reconocimiento de testamento abierto interpuesta por la ciudadana Francelina del Valle Alen de Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Freddy Fuentes Torrealba, sobre el testamento otorgado a su favor por la ciudadana Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella, en presencia de cinco (05) testigos, conforme a lo previsto en el artículo 853 del Código Civil, en razón de lo cual, se hacen las consideraciones siguientes:
- I -
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 27.04.2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de oficina distribuidora, quién luego de efectuar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
A continuación, el día 26.05.2015, se admitió la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 853, 855 y 856 del Código Civil, ordenándose la citación de la ciudadana Rosalba Coronado, titular de la cédula de identidad N° V-11.414.324, en su carácter de firmante a ruego de la testadora; se ordenó interrogar a los ciudadanos Rusadil del Carmen Rodríguez Tenia y Nelson Gabriel Ugas Carmona, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.565.086 y V-4.294.790, respectivamente, en su condición de testigos, a fin de que reconocieran el testamento tanto en su contenido como en su firma; y, finalmente, se ordenó entrevistar a la ciudadana Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella, en su carácter de testadora.
Después, en fecha 26.10.2015, la ciudadana Francelina del Valle Alen de Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Freddy Fuentes Torrealba, consignó las copias fotostáticas requeridas para la elaboración de las copias certificadas que se anexarían a las boletas de citación dirigidas a los ciudadanos Rosalba Coronado, Rusadil del Carmen Rodríguez Tenia y Nelson Gabriel Ugas Carmona, siendo éstas actuaciones proveídas el día 27.10.2015.
Acto seguido, en fecha 13.11.2015, el alguacil informó acerca de la práctica de la citación de los ciudadanos Rosalba Coronado, Rusadil del Carmen Rodríguez Tenia y Nelson Gabriel Ugas Carmona.
Acto continuo, el día 18.11.2015, tuvo lugar el acto de declaración testimonial recaído sobre los ciudadanos Rusadil del Carmen Rodríguez Tenia y Nelson Gabriel Ugas Carmona, así como el acto de reconocimiento de firma a ruego recaído sobre la ciudadana Rosalba Coronado.
Luego, en fecha 20.11.2015, se declaró desierto el acto correspondiente a la entrevista de la ciudadana Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella.
Después, el día 25.11.2015, la ciudadana Francelina del Valle Alen de Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Freddy Fuentes Torrealba, solicitó se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la entrevista a la testadora, cuya petición fue acordada mediante auto dictado en fecha 27.11.2015, fijándose, a tal efecto, el octavo (8°) día de despacho siguiente a esa fecha, a la once de la mañana (11:00 a.m.).
De seguida, el día 09.12.2015, se difirió la oportunidad de entrevistar a la testadora para el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa oportunidad, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Acto continuo, en fecha 14.12.2015, la ciudadana Francelina del Valle Alen de Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Freddy Fuentes Torrealba, consignó copia simple del informe médico emitido por el Dr. Gustavo Díaz, adscrito al Centro Ambulatorio de Caricuao, el día 03.12.2015.
Acto seguido, en fecha 17.12.2015, tuvo lugar la entrevista realizada por el Juez a la ciudadana Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella.
Luego, el día 22.02.2016, la ciudadana Francelina del Valle Alen de Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Freddy Fuentes Torrealba, consignó copia simple del informe médico emitido por el Dr. Gustavo Díaz, adscrito al Centro Ambulatorio de Caricuao, el día 23.01.2015.
- II -
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
En el escrito de solicitud, la ciudadana Francelina del Valle Alen de Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Freddy Fuentes Torrealba, enunció lo siguiente:
Que, en fecha 07.02.2015, la ciudadana Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella, la instituyó única y universal heredera, según documento otorgado conforme a lo previsto en el artículo 853 del Código Civil, ante cinco (05) testigos sin presencia del Registrador.
Que, solicita se cite a la ciudadana Rosalba Coronado, a fin de que respondiera si el día 07.02.2015, la ciudadana Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella, le solicitó que firmara por ella el testamento, así como que si fue leído en alta voz su contenido y firmado por los testigos en esa oportunidad.
Que, solicita se hiciere comparecer a los ciudadanos Rusadil del Carmen Rodríguez Tenia y Nelson Gabriel Ugas Carmona, a fin de que reconocieran su firma plasmada en el testamento, así como que si el mismo fue leído en alta voz y el acto se llevó a cabo en presencia de la otorgante y su firmante a ruego.
Que, solicita se entreviste a la ciudadana Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella,a fin de constatar su estado físico, toda vez que se trata de una persona de cien (100) años de edad.
Fundamentó jurídicamente su reclamación en el artículo 853 del Código Civil, así como en el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, reclamó el reconocimiento del testamento.
- III -
COMPETENCIA
Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.
En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Subrayado y Negrillas de este Tribunal)
Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. Así se declara.
- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente solicitud de rectificación de partida, procede de seguida este Tribunal a pronunciarse respecto a su procedencia, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Observa este Tribunal que la reclamación invocada por la ciudadana Francelina del Valle Alen de Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Freddy Fuentes Torrealba, se patentiza en el reconocimiento del testamento abierto otorgado a su favor por la ciudadana Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella, en presencia de los ciudadanos Rusadil del Carmen Rodríguez Tenia, Jusmary Carolina Tarazona González, Stephanía Brineg Contador, Nelson Gabriel Ugas Carmona y Yulimar Pérez Oliveros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.565.086, V-12.953.454, V-25.676.981, V-4.294.790 y V-14.020.435, respectivamente, en su condición de testigos, sin la concurrencia de un Registrador, suscribiéndolo a su ruego la ciudadana Rosalba Coronado, titular de la cédula de identidad N° V-11.414.324, en el cual instituyó a la parte solicitante como única y universal heredera, y legó a la misma la propiedad del bien inmueble constituido por una casa ubicada en el lugar denominado Rincón del Valle o Prado de María, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual adquirió conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15.05.1944, bajo el N° 120, folio 152, Protocolo Primero, y de aclaratoria protocolizada por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14.10.1971.
Al respecto, el testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos.
A la luz del artículo 833 del Código Civil, el testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.
En este sentido, el testamento ordinario puede ser abierto o cerrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 849 del Código Civil. Respecto al testamento abierto o nuncupativo, el mismo se configura cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto quedando enteradas de lo que en él se dispone, de conformidad con lo previsto en el artículo 850 ejúsdem, mientras que el testamento cerrado es aquél en el cual se cumplen las formalidades contempladas en el artículo 857 ibídem, de acuerdo con lo previsto en el artículo 851 del Código Civil.
Pues bien, el testamento abierto debe otorgarse en escritura pública con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos, y también podrá otorgarse sin protocolización ante el Registrador y dos (02) testigos, o ante cinco (05) testigos sin la concurrencia del Registrador, en conformidad con lo establecido en los artículos 852 y 853 del Código Civil.
En el caso de otorgarse el testamento abierto sin protocolización ante el Registrador y dos (02) testigos, se deben observar las formalidades siguientes:
1º El testador declarará ante el Registrador y los testigos su voluntad que será reducida a escrito bajo la dirección del Registrador, si el otorgante no presentare redactado el documento.
2º El Registrador, si el testador no prefiere hacerlo, leerá el testamento a quienes concurran al acto, sin que baste que la lectura se haga separadamente.
3º El Registrador y los testigos firmarán el testamento.
4º Se hará mención expresa del cumplimiento de estas formalidades.
Este testamento se protocolizará sin ninguna otra formalidad, no pudiendo deducirse derecho alguno derivado del mismo sin que antes se haya verificado su protocolización en la Oficina de Registro correspondiente al Registrador que autorizó el acto.
En el caso de otorgarse el testamento abierto ante cinco (05) testigos sin la concurrencia del Registrador, conforme a lo establecido en el artículo 855 del Código Civil, todos los testigos firmarán el testamento, y dos (02) por lo menos reconocerán judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los seis (06) meses siguientes al otorgamiento, bajo pena de nulidad; lo que deberá hacer también el testador si viviere en la fecha del reconocimiento, a menos que se pruebe que estuvo en la imposibilidad de hacerlo.
En ambos casos, el testamento debe firmarse por el testador, si supiere y pudiere hacerlo; en caso contrario, se expresará la causa por qué no lo firma, y lo suscribirá a su ruego la persona que él designe en el acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales, en atención de lo dispuesto en el artículo 856 del Código Civil.
Así pues, que el testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco (05) testigos, a la luz de lo establecido en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia (actualmente Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) del lugar donde se encuentre el testamento, dentro del término que fija el Código Civil para el reconocimiento, es decir, seis (06) meses, acto en el cual deberá preguntarse a los testigos si se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador; si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos; si las firmas son las de las respectivas personas, y si las vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego, y a cada uno de los testigos. Si el testador viviere para la fecha del reconocimiento deberá hacerlo también, a cuyo efecto declarará sobre los mismos hechos. También dirán los testigos si, a su juicio, el testador se hallaba en estado de hacer testamento.
En el presente caso, se desprende de las actas procesales que el testamento abierto fue otorgado en fecha 07.02.2015, cuya solicitud de reconocimiento en vía judicial fue presentada el día 27.04.2015, valga decir, dentro de los seis (06) meses a los cuales alude el artículo 855 del Código Civil, siendo que durante el procedimiento sustanciado para constatar su validez, fueron examinados los ciudadanos Rusadil del Carmen Rodríguez Tenia y Nelson Gabriel Ugas Carmona, en su condición de testigos, quienes reconocieran su firma plasmada en el testamento, así como que el mismo fue leído en alta voz y el acto se llevó a cabo en presencia de la otorgante y su firmante a ruego, según se desprende de sus declaraciones rendidas en fecha 18.11.2015.
Aunado a ello, la ciudadana Rosalba Coronado Delgado, en el acto verificado el día 18.11.2015, reconoció su carácter de firmante a ruego designada por la ciudadana Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código Civil, por lo cual, reconoció su firma estampada en el testamento, así como su contenido.
Además, se desprende de las actas procesales que el día 17.12.2015, se entrevistó a la ciudadana Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella, en su condición de testadora, quién al ser impuesta de la misión de este Tribunal, en el acta levantada se plasmó que manifestó “no recordar el otorgamiento del testamento puesto a su vista, siendo que luego de habérsele interrogado respecto a su edad, y quien es la persona que está detentando la Presidencia del país, manifestó con dificultad que tenía 80 años, a su parecer, conforme lo expresó y enunció no conocer al Presidente del país, en cuanto su nombre. En todo momento manifiesta que le pregunte a ‘Carlos’, quien por el dicho de la solicitante fue su esposo fallecido hace 20 años”.
Como se observa, la ciudadana Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella, en su condición de testadora, para el momento de ser sometida a la entrevista que ordena el artículo 855 del Código Civil, no recordó el otorgamiento del testamento abierto, ni tampoco se encontraba lúcida ni orientada en el tiempo por desconocer circunstancias elementales que entran dentro del conocimiento público de todo habitante del país.
Sin embargo, no escapa a este Tribunal el hecho de que la testadora es una persona de más de cien (100) años, que conforme a los informes rendidos por el Dr. Gustavo Díaz, adscrito al Centro Ambulatorio de Caricuao, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los cuales se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por constituir instrumentos públicos emitidos en sede administrativa, apreciándose de las documentales en referencia que para el día 23.01.2015, momento anterior al otorgamiento del testamento abierto, el médico tratante observó a la testadora consciente y orientada en tiempo y espacio, cuya situación conlleva a precisar que desde el momento en que se otorgó el testamento abierto en fecha 07.02.2015, hasta el día en que fue entrevistada la testadora el día 17.12.2015, su estado de salud empeoró de tal magnitud que la hizo no recordar el acto de otorgamiento.
Por consiguiente, juzga este Tribunal que el caso sub júdice se cumplieron las formalidades contempladas en el artículo 855 del Código Civil, en relación con lo previsto en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil, independientemente del resultado arrojado de la entrevista realizada a la testadora, por cuanto la solicitud de reconocimiento del testamento abierto se interpuso dentro del lapso que asigna la ley, además dos (02) testigos presenciales del otorgamiento reconocieron el mismo y sus firmas, lo cual hizo también la firmante a ruego designada por la testadora, de tal manera que estas circunstancias conllevan a declarar la procedencia de la solicitud elevada al conocimiento de este Tribunal. Así se declara.
- V -
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Testamento Abierto, interpuesta por la ciudadana Francelina del Valle Alen de Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Freddy Fuentes Torrealba, de conformidad con lo establecido en los artículos 853 y 855 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se declara RECONOCIDO judicialmente el testamento abierto otorgado por la ciudadana Juana del Carmen Martínez Moreno de Abreu Santaella, a favor de la ciudadana Francelina del Valle Alen de Rodríguez, en presencia de los ciudadanos Rusadil del Carmen Rodríguez Tenia, Jusmary Carolina Tarazona González, Stephanía Brineg Contador, Nelson Gabriel Ugas Carmona y Yulimar Pérez Oliveros, suscribiéndolo a su ruego la ciudadana Rosalba Coronado.
Tercero: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de las disposiciones testamentarias, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se registre en la respectiva Oficina de Registro, y se agreguen a los comprobantes el original y las actuaciones practicadas, en atención de lo dispuesto en el artículo 920 ejúsdem.
Cuarto: No hay condenatoria en costas, por no existir contención en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido 274 ibídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,
César Luis González Prato
La Secretaria Titular,
Solange Sueiro Lara
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Titular,
Solange Sueiro Lara
CLGP.-
Exp. Nº AP31-S-2015-003801
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