REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de febrero de 2016
Años 205° y 156º
SOLICITANTES: ALFONSO JAVIER ARAUJO ARRAGA y MARIA FLORENCIA GRETE GOLDMANN FORTUNADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.242.392 y V-16.273.991.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 119.706
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. DESISTIMIENTO.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2015-002319.
I
DE LOS HECHOS
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos ALFONSO JAVIER ARAUJO ARRAGA y MARIA FLORENCIA GRETE GOLDMANN FORTUNADO asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, anteriormente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Marzo de 2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal.
En fecha 06 de Marzo de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 20 de abril de 2015, compareció el abogado JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, antes identificado y consignó las copias simples para librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 06 de Marzo de 2015.
En fecha 18 de Mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la Notificación al Fiscal 97º del Ministerio Público.
En fecha 12 de Enero de 2016, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal instar a Reformar la Presente solicitud.
En fecha 18 de Mayo de 2015, este Tribunal Insta a los solicitantes ALFONSO JAVIER ARAUJO ARRAGA y MARIA FLORENCIA GRETE GOLDMANN FORTUNADO, a comparecer personalmente o por medio de Apoderados Judiciales.
En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció el abogado JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, antes identificado y solicita al Tribunal lo expuesto en autos de fecha 26 de mayo de 2015.
En fecha 15 de diciembre de 2015, este Tribunal Insta a los solicitantes ALFONSO JAVIER ARAUJO ARRAGA y MARIA FLORENCIA GRETE GOLDMANN FORTUNADO, a dar cumplimiento al auto de fecha 26 de mayo de 2015.
En fecha 17 de diciembre de 2015, compareció el abogado JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, antes identificado y consigna copias simples a los fines de la devolución de los originales.
En fecha 13 de enero de 2016, este Tribunal Insta a los solicitantes a señalar si desisten de la presente solicitud.
En fecha 19 de enero de 2016, compareció el abogado JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, antes identificado y mediante diligencia desistio de la presente solicitud.
II
MOTIVACION
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En ese sentido, el Tribunal evidencia que el apoderado judicial, suscribe personalmente el desistimiento antes referido, el cual resulta Homologable de conformidad con la norma legal antes descrita. Así se declara.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el solicitante, este Tribunal acuerda el desglose de los originales a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y solicita sean consignados los fotostatos para tal fin.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos ALFONSO JAVIER ARAUJO ARRAGA y MARIA FLORENCIA GRETE GOLDMANN FORTUNADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.242.392 y V-16.273.991, respectivamente, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diez y seis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


POR SECRETARIA,


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo (2:00p.m).
POR SECRETARIA,


Exp. AP31-S-2015-002319
AAML/MVS/Royner