REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARMANDO BUSTAMANTE CEBELLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.898.591.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DE JESÚS PACHECO, IRIS VOLCANES UZCÁTEGUI, ROSY LUGO QUIÑONEZ y MIGDALIA CABEZA, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.325, 70.558, 72.763 y 70.539, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUANA RODRÍGUEZ DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de ident6idad número V-14.130.118.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL CHERUBINI OCANDO, ZARMINE ADJONIAN K. y ARGENIS CASTILLO MASS, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.596, 27.739 y 50.871, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: CIVIL.
ASUNTO: 3289-98.
Analizadas minuciosamente las presentes actuaciones, la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, observa que desde el día 27 de Enero de 2001, fecha en la que la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada a los fines de la continuación de la causa, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes impulsara la continuación del proceso, situación ésta que hace forzoso para esta Juzgadora considerar que lo procedente en este caso es declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que el 27 de Enero de 2002 se verificó la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, la extinción del proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA intentó CARLOS ARMANDO BUSTAMANTE CEBELLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.898.591; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos RAFAEL DE JESÚS PACHECO, IRIS VOLCANES UZCÁTEGUI, ROSY LUGO QUIÑONEZ y MIGDALIA CABEZA, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.325, 70.558, 72.763 y 70.539, respectivamente; contra la ciudadana JUANA RODRÍGUEZ DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de ident6idad número V-14.130.118; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos RAFAEL CHERUBINI OCANDO, ZARMINE ADJONIAN K. y ARGENIS CASTILLO MASS, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.596, 27.739 y 50.871, respectivamente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
EL SECRETARÍO

FREDDY REINA MALAVE
MDELCGH/ FRM
3289-98

En esta misma fecha, 29 de Febrero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARÍO


FREDDY REINA MALAVE





FRM
3289-98