REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: FÉLIX ABELARDO ESPEJO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.961.833.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBIA ZULIRIS ESPEJO SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ R., Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.172 y 41.099, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DANUBIO S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de Septiembre de 1969, bajo el Nº 70, Tomo 72-A. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: MERCANTIL.
ASUNTO: AP31-M-2009-002033.
Analizadas minuciosamente las presentes actuaciones, la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, observa que desde el día 20 de Julio de 2010, fecha en la que la parte actora retiró el cartel de citación de la parte demandada a los fines de su publicación, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes impulsara la continuación del proceso, situación ésta que hace forzoso para esta juzgadora considerar que lo procedente en este caso es declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que el 20 de Julio de 2011 se verificó la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, la extinción del proceso que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA intentó FÉLIX ABELARDO ESPEJO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.961.833; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos LIBIA ZULIRIS ESPEJO SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ R., Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.172 y 41.099, respectivamente; contra INVERSIONES DANUBIO S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de Septiembre de 1969, bajo el Nº 70, Tomo 72-A. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
EL SECRETARÍO


FREDDY REINA MALAVE


MDELCGH/ FRM
AP31-V-2009-002033



En esta misma fecha, 29 de Febrero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARÍO


FREDDY REINA MALAVE





FRM
AP31-V-2009-002033