REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ y RAÚL REYES REVILLA, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.548, 86.504 y 206.031, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALYHORMA TOURS, C.A. sociedad mercantil domiciliada en el estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de Enero de 2002, bajo el Nº 63, Tomo 1-A. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: MERCANTIL.
ASUNTO: AP31-V-2010-001063.
Analizadas minuciosamente las presentes actuaciones, la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, observa que desde el día 7 de Julio de 2011, fecha en la que se recibió la resulta de la comisión librada por este Juzgado para la práctica de la citación de la parte demandada, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes impulsara la continuación del proceso, situación ésta que hace forzoso para esta Juzgadora considerar que lo procedente en este caso es declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que el 7 de Julio de 2012 se verificó la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, la extinción del proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ y RAÚL REYES REVILLA, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.548, 86.504 y 206.031, respectivamente; contra ALYHORMA TOURS, C.A. sociedad mercantil domiciliada en el estado Barinas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 22 de Enero de 2002, bajo el Nº 63, Tomo 1-A. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
EL SECRETARÍO

FREDDY REINA MALAVE
MDELCGH/ FRM
AP31-V-2010-001063

En esta misma fecha, 29 de Febrero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARÍO


FREDDY REINA MALAVE





FRM
AP31-V-2010-001063