REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA BUGALOW, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.897 y 55.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE RUBÉN VALDEZ VELIS, peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-82.021.633. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PLANILLAS DE CONDOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: MERCANTIL.
ASUNTO: AP31-V-2010-002619 CUADERNO DE MEDIDAS.
Analizadas minuciosamente las presentes actuaciones, el Tribunal observa que en el cuaderno principal la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en este mismo día declaró que se verificó la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento; razón por la cual se hace forzoso para esta juzgadora suspender la medida de embargo ejecutivo decretada el 15 de Julio de 2.010 sobre bienes propiedad de la parte demandada, la cual no se ejecutó por falta de impulso de la parte actora. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA EL 15 DE JULIO DE 2.010 SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES POR PLANILLAS DE CONDOMINIO intentó INMOBILIARIA BUGALOW, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A Sgdo.; a través de sus apoderados judiciales, ciudadano JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.897 y 55.861, respectivamente; contra ENRIQUE RUBÉN VALDEZ VELIS, peruano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-82.021.633. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
EL SECRETARÍO


FREDDY REINA MALAVE


MDELCGH/ FRM
AP31-V-2010-002619 CUADERNO DE MEDIDAS



En esta misma fecha, 29 de Febrero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARÍO


FREDDY REINA MALAVE





FRM
AP31-V-2010-002619 CUADERNO DE MEDIDAS