REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
PARTE DEMANDANTE: KEILA SOLEDAD PACHECO MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.715.505.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.568.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALFONSO AVILA SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-985.301 en representación de PROMOTORA 2852, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de Julio de 1.995, bajo el N° 12, Tomo 218-A-Pro. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
SEDE: MERCANTIL.
ASUNTO: AP31-V-2011-000046.
Analizadas minuciosamente las presentes actuaciones, la Juez de este Tribunal en uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, observa que desde el día 22 de Febrero de 2011, fecha en la que este Tribunal recibió el expediente por declinatoria de la competencia del Juez que estaba conociendo de este asunto en razón del territorio, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes impulsara la continuación del proceso, situación ésta que hace forzoso para esta Juzgadora considerar que lo procedente en este caso es declarar de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que el 22 de Febrero de 2012 se verificó la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Con fuerza en los razonamientos expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, la extinción del proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA intentó KEILA SOLEDAD PACHECO MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.715.505; representada en este proceso a trasvés de su Apoderado judicial, ciudadano PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.568; RAFAEL ALFONSO AVILA SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-985.301 en representación de PROMOTORA 2852, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de Julio de 1.995, bajo el N° 12, Tomo 218-A-Pro. Sin apoderado judicial acreditado en este proceso.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
EL SECRETARÍO

FREDDY REINA MALAVE
MDELCGH/ FRM
AP31-V-2011-000046

En esta misma fecha, 29 de Febrero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARÍO


FREDDY REINA MALAVE





FRM
AP31-V-2011-000046