REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2011-000736
PARTE ACTORA: EDUARDO PASOS CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.519.668.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.009.-
PARTE DEMANDADA: REYNA BEATRIZ GONZALEZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.295.469.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM GALLEGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.363
MOTIVO DE LA DEMANDA: RENDICIÓN DE CUENTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO()

I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por el ciudadano EDUARDO PASOS CARDENAS contra la ciudadana REYNA BEATRIZ GONZALEZ PAEZ.
La demanda fue admitida en fecha 24 de marzo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal en el plazo de veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos la práctica de su intimación, más Un (1) día como término de la distancia.
Posteriormente en fecha 23 de mayo de 2011, se libró compulsa a la parte demandada, y su remisión con exhorto y oficio al Juzgado de Municipio Zamora del Estado Miranda para que practique la intimación ordenada.-
En fecha 28 de julio de 2011, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, presentada por la ciudadana Reyna González, titular de la cedula de identidad Nº V-12.295.469, asistido por la abogada Miriam Gallegos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.363.
En fecha 04 de agosto de 2011, el apoderado actor consignó escrito de alegatos.-
En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada MIRIAM GALLEGOS, Inpreabogado No. 37.363, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 07 de noviembre de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, a la 01:00 p.m., para que tuviera lugar un acto conciliatorio entre las partes respecto a lo debatido en la causa, el cual llegada la oportunidad fue declarado desierto.-
En fecha 23 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación o no en la definitiva. Asimismo se fijó oportunidad para que se lleve a cabo el acto conciliatorio el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a la una de la tarde (1:00 p.m.).
En fecha 1 de diciembre del año 2011, oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar el acto conciliatorio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley compareciendo el abogado FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.009, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO PASOS CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.519.668, parte actora. Se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 1 de marzo de 2011, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se suspendió el juicio de Rendición de cuentas y se ordenó su tramitación por el procedimiento ordinario.
En fecha 25 de junio de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada MIRIAM GALLEGOS, Inpreabogado No. 37.363, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada MIRIAM GALLEGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.363, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se deje sin efecto Escrito de contestación presentado en fecha 25-06-12, consignó Escrito de Contestación de demanda.
En fecha 03 de julio de 2012, se recibió Escrito de Pruebas, presentado por el abogado FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.009, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada Miriam Gallegos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.363, apoderada de la parte demandada.
En fecha 10 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de pruebas presentado por la parte actora.-
En fecha 25 de enero de 2016, se recibió diligencia, presentada por la abogada MIRIAM GALLEGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº37.363, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y por el abogado FRANCISCO CAVALIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.009, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual en virtud de que se llegó a un Transacción Extrajudicial, desiste del presente procedimiento.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende de Documento Poder que corre inserto en el presente expediente, y, la representación de la parte demanda, estuvo presente en el acto de desistimiento, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:40 de la mañana.
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio