REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-007806

SOLICITANTE: EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.223.667.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.246.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por el Abogado IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.246, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.223.667.
Solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, signada con el Nº 2070, folio 44 legajo del año 1960, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar el nombre de su representado en dicha acta existe, una omisión evidente en el segundo nombre, se colocó y se trascribió como: “EDUARDO D” siendo lo correcto: “…EDUARDO DANIEL”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 22 de septiembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.667, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
La publicación del cartel fue consignada por el solicitante en fecha 19 de octubre de 2015.
En fecha 21 de enero de 2016, el ciudadano CESAR MARTINEZ, indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 20 de enero de 2016, ante la sede de la Fiscalía 100º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de enero, compareció la abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener observación alguna al procedimiento, impartiendo su opinión favorable.
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2070, folio 44 Legajo del año 1960, inserta en los Libros de Registro de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, del ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL.
• Copia simple de la cedula de identidad Nº 5.223.667 del ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL.
• Copia simple de Licencia de Conducir del ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL.
• Copia simple de Acta de Matrimonio Nº 09, inserto en los libros del Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de los ciudadanos EDUARDO DANIEL RIVERA y ANGELA ENCARNACIÓN RUIZ DAMASO.
• Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 2.549, inserto en los libros de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal del ciudadano DANIEL EDUARDO RIVERA RUIZ
• Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 691, inserto en los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal del ciudadano ANGEL EDUARDO RIVERA RUIZ.
• Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 1158, inserto en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda del ciudadano ANDRES EDUARDO RIVERA RUIZ.
• Copia simple del Pasaporte Nº 030760271 expedido por la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL.
• Copia simple del Registro de Información Fiscal expedido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Nº V-05223667-0 del ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL.
• Copia simple de la VISA Nº 20062729240004, expedido por la UNITED STATES OF AMERICA al ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BECHIMOL.
• Copia simple del Titulo de Medico Cirujano expedido por la Universidad Central de Venezuela (UCV) al ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL.
• Copia simple del certificado de Registro de Vehículo, número de autorización 923SXH575535, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL.
• Copia simple del certificado de Registro de Vehículo, número de autorización 913SXH51083Z, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL.
• Copia simple del Registro Militar Permanente del ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BECHIMOL.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe omisión en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar el nombre del ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL, se colocó y se trascribió como: “…EDUARDO D”, siendo lo correcto: “…EDUARDO DANIEL”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.223.667, y en tal sentido ordena que se rectifique la omisión mencionada en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO DANIEL RIVERA BENCHIMOL, signada con el Nº 2070, folio 44 del año 1960, que corre inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, donde dice: “…EDUARDO D”, debe leerse: “…EDUARDO DANIEL”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Oficina Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/IPGF/Yesenia.-