REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-011731

SOLICITANTES: BELKIS DE LA TRINIDAD BLANCO DE URIBE y VICTOR URIBE GUTIERREZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.137.562 y V- 6.896.986, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GEOVANNY NUÑEZ MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.887.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección de Niños, Niñas, el adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
-I-
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 14 de diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos BELKIS DE LA TRINIDAD BLANCO DE URIBE y VICTOR URIBE GUTIERREZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.137.562 Y V- 6.896.986, respectivamente, asistidos por la abogada GEOVANNY NUÑEZ MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.887, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 1991, Acta Nº 235, folio 235, año 1991, fijando su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Cuartel, Vereda 7, Casa Nº 11, Catia. Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales objeto de liquidación, y procrearon una (01) hija, la cual lleva por nombre BARBARA ALESSANDRA URIBE BLANCO, mayor de edad. Que desde 31 de octubre de 2009, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de diciembre de 2015 de dos mil quince, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 11 de febrero de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BELKIS DE LA TRINIDAD BLANCO DE URIBE y VICTOR URIBE GUTIERREZ, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.137.562 Y V- 6.896.986, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 1991, Acta Nº 235, folio 235, año 1991.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
ASUNTO: AP31-S-2015-0011731




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