REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2013-000636
SOLICITANTES: ANDERSON EFRAIN ALBORNOZ BRACHO y MILAGROS DEL VALLE VEGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.322.582 y V-17.691.116, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE RODOLFO PIÑA y RENNY PUERTAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.080 y 247.343 respectivamente..
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
inicio el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANDERSON EFRAIN ALBORNOZ BRACHO y MILAGROS DEL VALLE VEGA GONZALEZ, ya identificados, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de noviembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado los mismos a la reconciliación, sin lograrse.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció la ciudadana Milagros del Valle Vega González, y solicitó la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año.
En fecha 05 de agosto de 2014, el Tribunal ordenó la notificación ANDERSON del ciudadano EFRAIN ALBORNOZ BRACHO.
En fecha 01 de octubre de 2014, quedó debidamente notificado el cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2016, compareció la ciudadana Milagros del Valle Vega González, asistida por el abogado Renny Puertas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.343, quien solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud que su conyugue quedó debidamente notificado en fecha 01/10/2014.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos ANDERSON EFRAIN ALBORNOZ BRACHO y MILAGROS DEL VALLE VEGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.322.582 y V-17.691.116, respectivamente, fundamentada en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 14 de noviembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). - Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Yvette**
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