REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2016-001079
SOLICITANTE: DAGOBERTO BOLAÑO MANCILLA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.285.485.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ARTURO BELLO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.272.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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Visto el escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2016, por el ciudadano DAGOBERTO BOLAÑO MANCILLA, colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.285.485, asistido por el Abogado ARTURO BELLO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.272, así como de los recaudos consignados al mismo, se evidencia que las bienhechurías descritas en el Escrito de Solicitud, corresponden al mismo bien inmueble adquirido por el solicitante, el cual consta de documento de compra-venta de fecha 05 de octubre de 2010, consignado en original a la presente solicitud. Asimismo, no se desprende del Escrito de Solicitud mejoras realizadas posterior a la compra del inmueble, por lo que mal podría esta Juzgadora, otorgar titulo suficiente sobre un inmueble cuyo documento de propiedad fue acompañado, tal y como se desprende el recaudo consignado. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente solicitud en los términos en que fue establecida. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205º de la Independencia y 1556 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPGF/Yesenia.-
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