REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-010435
SOLICITANTES: ROBERTO TEODORO BLANCO MARRERO y ARGELIA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.409.753 y V-2.766.660, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LEYDA DUBOSY PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.315
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda de Protección del Ninos, Niñas el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 10 de Noviembre de dos mil quince, los ciudadanos ROBERTO TEODORO BLANCO MARRERO y ARGELIA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.409.753 y V-2.766.660, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LEYDA DUBOSY PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.315, solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1977, Acta de Matrimonio Nº 241, y que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 12 de noviembre de 2015, quedó debidamente notificado la Fiscal del Ministerio Público, en fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), compareciendo la misma en fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ROBERTO TEODORO BLANCO MARRERO y ARGELIA BARRIOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.409.753 y V-2.766.660, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1977, Acta de Matrimonio Nº 241.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016) Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES. F.